REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


SOLICITANTE: JOSE MIGUEL VILLAMIZAR VELASCO, mayor de edad.


MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.


N A R R A T I V A

Mediante escrito admitido en fecha 11 de noviembre de 2002, el ciudadano JOSE MIGUEL VILLAMIZAR VELASCO, arriba identificado, debidamente asistido de abogado, solicitó la inserción de su partida de nacimiento, quien manifestó haber nacido en territorio venezolano, en fecha 28 de julio de 1976; en la Parroquia Isaías Medina Angarita, Aldea Las Dantas, Municipio Bolívar del Estado Táchira; en el mismo expuso: Que su madre no lo presentó en su oportunidad legal por desconocimiento de la importancia de ese procedimiento legal, en virtud de que la misma es analfabeta; por esas razones no fue asentado en los libros de registro de nacimientos correspondientes.
Junto con el escrito el solicitante anexó (03) certificaciones de la búsqueda minuciosa practicada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Isaías Medina Angarita del Municipio Bolívar del Estado Táchira; Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y de la Oficina Principal del Registro Público del Estado Táchira, donde indican que no se encuentra ninguna partida de nacimiento correspondiente a José Miguel Villamizar Velasco; Justificativo de testigos, donde declaran los ciudadanos Carlos Ivan Navarro y Yolanda Contreras de Varela, evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 06 de agosto de 2002; Constancia de trabajo correspondiente a José Miguel Villamizar Velasco, expedida por “Expresos La Moderna”.
Una vez publicado el Edicto, fue consignado en autos el 02 de julio de 2003 un ejemplar del diario “2001”, donde consta la publicación ordenada.
En fecha 31 de octubre de 2005, quien aquí suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa.
El 30 de enero de 2006, rindieron declaración ante este órgano jurisdiccional los ciudadanos QUINTERO LINA ROSA, (partera); VELASCO MARIA DEL CARMEN y OMAÑA VELAZCO JEAN PIERRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.465.161, V-13.472.536 y V-16.961.277.
El 01 de marzo de 2006, se cumplió con la formalidad de notificación del Fiscal del Ministerio Público, tal como lo hace constar el alguacil mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2006.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de inserción; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.


M O T I V A

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la inserción de su partida de nacimiento.
Con la solicitud de inserción de acta de nacimiento pretende su proponente no sólo reclamar su derecho a ser inscrito gratuitamente en el Registro civil correspondiente a fin de adquirir su nacionalidad, sino a obtener su identidad implicando con ello tener un nombre propio y el apellido del padre y el de la madre, tal como lo prevé el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

Articulo 56: “Toda persona tiene derecho aun nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado Garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.


Por otra parte, ya en el ámbito procesal entre las pruebas aportadas para soportar la pretensión del solicitante encontramos Justificativo de testigos, donde declaran los ciudadanos Carlos Ivan Navarro y Yolanda Contreras de Varela, evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 06 de agosto de 2002, este justificativo carece de valor probatorio por no haber sido traídos los testigos a este procedimiento a fin de dar fe de lo declarado anticipadamente.-
Constancia de trabajo correspondiente a José Miguel Villamizar Velasco, expedida por “Expresos La Moderna”, a este documento no se le da valor probatorio por cuanto no fue ratificado por quien la suscribió conforme al artículo 431 del CPC, y en nada ayuda a dilucidar sobre lo controvertido.
La declaración de los ciudadanos QUINTERO LINA ROSA, (partera); VELASCO MARIA DEL CARMEN y OMAÑA VELAZCO JEAN PIERRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.465.161, V-13.472.536 y V-16.961.277, se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; pues, las deposiciones de los testigos concuerdan con lo expuesto en el escrito de solicitud, y le merecen confianza al Juzgador; por cuanto, afirman que los padres del solicitante José Miguel Villamizar Velasco, son José Remigio Villamizar y Gladys Velasco, así mismo demuestran que efectivamente el ciudadano JOSE MIGUEL VILLAMIZAR VELASCO, nació dentro de la República.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se concluye que las pruebas aportadas son suficientes para demostrar que el ciudadano JOSE MIGUEL VILLAMIZAR VELASCO nació dentro de la República Bolivariana de Venezuela, en la Aldea Las Dantas, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar, Estado Táchira, el día 28 de julio de 1976, y que según los testimonios que constan en las actas procesales dice ser hijo de los ciudadanos JOSE REMIGIO VILLAMIZAR y GLADYS VELASCO.


D I S P O S I T I V A

Por tanto, cumplidos como han sido todos los requisitos ordenados por este Tribunal y por considerar que es de evidente necesidad para los interesados la inserción solicitada, y dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano JOSE MIGUEL VILLAMIZAR VELASCO, quien nació el día 28 de julio de 1976, en la Aldea Las Dantas, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar, Estado Táchira, y que según las declaraciones que constan en las actas procesales dice ser hijo de los ciudadanos JOSE REMIGIO VILLAMIZAR y GLADYS VELASCO.
Inscríbase esta sentencia en los libros de registro de nacimientos llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira y la Oficina Principal del Registro Público Civil del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano antes citado, en consecuencia expídase por secretaría copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 15 días del mes de marzo de 2006.-


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria


En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo la ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) del día de hoy. Así mismo, se libraron oficios No.399 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira y No.400 al Registrador Principal del Estado Táchira.



Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol. 932
Litty.-