REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: DORICELY DE LA TRINIDAD DELGADO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 13.306.435, Abogada, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALIX OROZCO MORET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.820.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE: N° 6506-2006
Visto el escrito de solicitud de fecha 07 de marzo de 2006, y recibidos como fueron los recaudos en fecha Viernes 10 del mismo mes y año, suscrito por la ciudadana DORICELY DE LA TRINIDAD DELGADO DUGARTE, asistida por la abogada ALIX OROZCO, ambas identificadas en autos, mediante el cual jura la urgencia del caso en virtud de que la viuda de su padre necesita tramitar la pensión de sobreviviente del Seguro Social, para lo cual requiere la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se está tramitando ante el Tribunal de Protección de esta ciudad; faltando agregar para ello la partida de defunción rectificada, y que de no hacerlo antes del quince de marzo de 2006, se pierde la oportunidad, siendo que dicha pensión representa el sustento para ella y la hija (su hermana) adolescente, este Tribunal en aras garantizar una tutela judicial efectiva como derecho fundamental, y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita todo el tiempo que fuera necesario para pronunciarse al respecto. Y así observa:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante Solicitud realizada por la ciudadana DORICELY DE LA TRINIDAD DELGADO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–13.306.435, Abogada, de este domicilio, asistida por la abogada ALIX OROZCO MORET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.820, respecto de la Rectificación del Acta de defunción, de su difunto padre JAIRO JOSÉ DELGADO CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.813.739, tal como se evidencia en copia certificada del Acta que agregó marcada “A”.
Alega que en dicha Partida de Defunción se cometió el error material en relación a su segundo apellido (materno) que quedó en el renglón 12 del Acta donde reza: “y Doricely Delgado Contreras”, cuando lo correcto es DORICELY DE LA TRINIDAD DELGADO DUGARTE, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de Nacimiento que anexó marcada “B” y de la copia simple de la Cédula de Identidad que acompañó al escrito, marcada “C”.
Por último solicita la Rectificación de la Partida de Defunción correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud se ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. (Folio 06).
Corre al folio 08, constancia de la Secretaría de haber fijado el Cartel de Notificación librado a Todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente rectificación de acta de defunción.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
De las documentales consignadas, y de su valoración:
- Marcada “A” Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Ciudadano Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde se evidencia que el nombre de la solicitante fue escrito como “Doricely Delgado Contreras”.
- Marcada “B”, Copia Certificada de Partida de Nacimiento de DORICELY DE LA TRINIDAD. (Solicitante), de la cual se evidencia que los apellidos - en su orden - que debe llevar su nombre son Delgado Dugarte.
- Copia simple de la Cédula de identidad de la solicitante, con el nombre correcto.
Las copias certificadas son valoradas conforme a lo establecido en los artículos 1360 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento del acta de defunción antes señalada, por cuanto de la copia Certificada del acta de defunción del ciudadano JAIRO JOSÉ DELGADO CONTRERAS, aparece el nombre de la solicitante como DORICELY DELGADO CONTRERAS siendo lo correcto el nombre DORICELY DE LA TRINIDAD DELGADO DUGARTE, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamente en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades establecidas en el artículo 253 de la Constitución de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Defunción N° 011 de fecha 03 de enero de 2006, asentada en el Libro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al padre de la solicitante, queda rectificada en el sentido, que el nombre de ésta última es DORICELY DE LA TRINIDAD DELGADO DUGARTE y no como erróneamente aparece.
En todo caso por aplicación analógica al presente caso, del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo derechos de terceros.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevado por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira, y estámpese en el libro la correspondiente nota marginal, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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