REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195 ° y 146 °

EXPEDIENTE Nº 7781-98.

PARTE ACTORA: MARIA ELENA GUTIERREZ CUELLAR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.783.586.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO J. VILLAMIZAR R., con IPSA nro.38.697.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL GANADEROS DEL NORTE (ASOGANORT).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON., con IPSA N°30.449.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy viernes (17) de Marzo de 2006, siendo las once (11.30am) oportunidad fijada para la audiencia conciliatoria, a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos previstos en los artículos 26, 253 y 257 de nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los apoderados de ambas, por la parte actora el abogado GERARDO VILLAMIZAR, registrado en el IPSA bajo el Nro.38.697 y por la parte demandada el abogado OLIVO NUÑEZ., registrado en el IPSA bajo el Nro. 30.449 y el Vicepresidente de ASOGANORT ciudadano José del Carmen Méndez Duarte, titular de a cédula N° V- 4.204.103, la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia y al otorgarle la palabra al demandado y el mismo señala que tiene la disponibilidad de efectuar el pago para las correspondientes prestaciones sociales de la siguiente manera: entrega en éste acto 2 cheques por la cantidad de Bs.5.377.589,80 y otro por Bs.300.000,oo, del Banco Provincial Nros.07324376 y 07324388, el primero a nombre de la trabajadora, ciudadana María Elena Gutiérrez y el segundo a la experto Rosalba Bianqui, lo que suma un monto total de cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 5.677.589,80), la parte actora acepta dicha cantidad y señala que no resta monto alguno a favor de la demandante por lo reclamado en el líbelo de la demanda quedando a restar sus honorarios, los cuales se reclamarán por el procedimiento de intimación;