REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

San Cristóbal, 09 de marzo de 2006
195º y 147º
Por cuanto en fecha 15 de diciembre de 2005 asumí el cargo como Juez de este Tribunal, según acta N° 25 emanada de Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ME AVOCO al conocimiento de la causa y recibo el presente expediente, proveniente del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción judicial, según Resolución Nº 2004-0008, literal E, articulo 4, de fecha 18 de agosto del 2004 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Articulo 201. Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.


Así mismo, se observa en apoyo del criterio establecido en el artículo precedente, jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de enero de 2006, con ponencia de la Magistrado ponente LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO.

Ahora bien, como quiera que de los autos se desprende que, desde la última diligencia presentada en fecha 24 de mayo de 2004, las partes no han dado el impulso procesal correspondiente al recurso ejercido; por tanto, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo antes señalado, en concordancia con el término de un año que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República

Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoara el ciudadano ORLANDO ALVIAREZ RAMIREZ.

Regístrese y publíquese la presente decisión interlocutoria.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los nueve días del mes de marzo de 2006.

El juez,

Abg. Pedro A. Cañas Rivera
La Secretaria

Abg. Nory Gotera Bravo



En la misma fecha, siendo las 10: 20 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

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JGHB/yhm
Exp. 5570-04









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE
PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.



San Cristóbal, 21 de noviembre de 2005
195° Y 146º


Oficio Nº 425


Ciudadano:
JUEZ DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, expediente signado bajo el N° 5567-04 constante de ( ) folios útiles, en donde el ciudadano FREDDY ALEJANDRO HERNANDEZ demanda a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TACHIRA. por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos; causa que ya ha sido sentenciada por este Tribunal..



El Juez,


José Gregorio Hernández Ballén







Exp. N° 5567-04
JGHB/yhm.