REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 147°
San Cristóbal, catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000125
PARTE ACTORA: JOSÉ OLIVIERE GAROFANO BLANCO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO RIAÑO GOMEZ, en su condición de propietario del Fondo de Comercio MUEBLERIA LOS MANGOS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY ELEONOR ROJAS ZAMBRANO.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora el ciudadano JOSÉ OLIVIERE GAROFANO BLANCO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.164.300, y su abogada asistente ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.951, y por la parte demandada el ciudadano MIGUEL ANTONIO RIAÑO GOMEZ, mayor de edad, extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 82.210.849, en su condición de propietario del Fondo de Comercio MUEBLERIA LOS MANGOS, asistido por la abogada DANNY ELEONOR ROJAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.101, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), los cuales cancelará el demandado al demandante el día martes veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006), en las instalaciones de este Tribunal con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en el expediente el pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Suplente,


Abg. Aleida E. Acevedo Q

Los Presentes,


JOSÉ OLIVIERE GAROFANO B. ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.


MIGUEL ANTONIO RIAÑO G. DANNY ELEONOR ROJAS Z.