REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: SP01-S-2006-000019
Visto que el Oferente CONSORCIO AYARI, no corrigió el escrito de Oferta Real de Pago interpuesto por él, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de ser notificada su apoderada judicial la abogado ROSA MARIA PRATO, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.083, del Despacho Saneador y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria Suplente,
Abg. Aleida E. Acevedo Q
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Aleida E. Acevedo Q
MCSQ/AEAQ
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