REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, quince de Marzo del año dos mil seis
196° y 147°
Vista la diligencia anterior suscrita por la Abogada en ejercicio NILSA INES CAMARGO ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74468 con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RICHARD ROLANDO ROMAN según consta del Poder que corre inserto al folio nueve (9) del presente expediente en la cual DESISTE de la presente Demanda de Divorcio. En consecuencia, esta JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba el DESISTIMIENTO y le imparte HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda proceder como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. En consecuencia hágase el desglose de los documentos originales que corren inserto a los folios 05,06,07,08,09,10 y 11 dejándose en su lugar copia certificada. Para el trabajo fotostático se autoriza al Departamento de Alguacilazgo. Archivese el expediente. Cúmplase.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Abog. ROSSY FUENTES DE MARIN
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
Exp. 35861
Divorcio.
Carolina-
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