REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 17 de Marzo de 2006


EXPEDIENTE Nº: 34768

MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO

SOLICITANTE: JUANA ANGOLA DE DAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.031.458, domiciliada en la vereda 2 N° 31 INAVI II Santa Ana Estado Táchira

BENEFICIARIO: DAVID ALEJANDRO DAZA ANGOLA, venezolano, de 16 años de edad, identificado con partidas de nacimiento N° 942 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JUANA ANGOLA DE DAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.031.458, asistida por la Abogada GRACIA VARGAS en su carácter de Defensora Pública de Protección, actuando en representación de su hijo el adolescente DAVID ALEJANDRO, en la cual solicita se le autorice para tramitar por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), Instituto de Vialidad de Tránsito (I.V.T), Seguros Catatumbo, Consorcio Occidental, Entidad Bancaria BANPRO, los beneficios quedantes al fallecimiento del ciudadano JOSE DEL CARMEN DAZA ZAMBRANO así como cualquier otro organismo público o privado. Vistos los recaudos anexos y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por este Despacho en el auto de admisión; es por lo que este JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana JUANA ANGOLA DE DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.031.458, para que en nombre y representación de su hijo el adolescente DAVID ALEJANDRO DAZA ANGOLA, venezolano, de 16 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 942 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 19.134.510, para que tramite por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), Instituto de Vialidad de Tránsito (I.V.T), Consorcio Occidental, Seguros Catatumbo, Entidad Bancaria BANPRO y por cualquier otro Organismo Público o Privado, la cuota parte que le corresponde al mencionado adolescente por concepto de Pensión de Sobrevivientes, Prestaciones Sociales, caja de Ahorro, Póliza de Seguro y cualquier otro beneficio quedante por el fallecimiento de su padre el ciudadano JOSE DEL CARMEN DAZA ZAMBRANO quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.031.458 y quién falleció en fecha 17 de Septiembre del 2.004, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 628 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se le advierte al encargado de la tramitación que la sumas de dinero correspondiente al adolescente DAVID ALEJANDRO DAZA ANGOLA deberá ser enviadas en cheque emitido a nombre del Tribunal para aperturar una cuenta bancaria a favor del mencionado; el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01



Abog. ROSSY FUENTES DE MARIN SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.





Exp. 34768 Cobro Beneficios
Carolina