REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 1


Recibida por distribución de fecha 15 de diciembre del 2005, solicitud escrita presentada por el ciudadano REYES ANTONIO CAÑAS LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.994.597, asistida por la Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74694, en la que solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el niño ANTHONY WILFREDO CAÑAS CASTELLANOS–nacido el 01 de noviembre de 1995-, exponiendo que en la misma se cometieron dos errores materiales por cuanto al identificar la cédula de identidad del padre, transcribieron como, “Nº V-8.994.547” cuando lo correcto es “Nº V-8.994.597”. Igualmente se incurrió en el error al escribir el primero apellido de la madre como: “CASTELLANO”, cuando lo correcto es: “CASTELLANOS”. Errores que existen en la Prefectura del Municipio Bolívar y el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de la madre del niño; Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño ANTHONY WILFREDO, signada con el Nro. 2115, levantada en fecha 22 de diciembre del año 1995, por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar a la ONIDEX, a fin de que informen a quien pertenecen los números de cedulas V-8.994.547 y V-8.994.597 y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio 11.
En fecha 18/01/2006 se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano REYES ANTONIO CAÑAS LOZANO, solicitando que se libre oficio a la Onidex de San Antonio, por cuanto su cedula fue expedida por esa oficina.
En fecha 08/02/2006 se recibió oficio N° RIIE-5-0356 de fecha 18/01/2006 informando que los números de cedulas Nros. V-8.994.547 y V-8.994.597 fueron expedidas en la Oficina O.N.I.D.E.X, fueron expedidas en la Oficina de ONIDEX de San Antonio del Estado Táchira.
En fecha 09 de febrero de 2006 se libro oficio a la Oficina de ONIDEX, de San Antonio, a los fines de que se sirvan informar a quien pertenece los números de cedulas V-8.994.547 y V-8.994.597.
En fecha 13/03/2006 se recibió oficio N° RIIE-5-0326 de fecha 08/03/2006 enviado por la Oficina Nacional de Identificación informando que el numero de cedula V-8-994.597 le corresponde al ciudadano CAÑAS LOZANO REYES ANTONIO, nacido en San Antonio del Táchira el día 20de enero de 1970, hijo de Cañas Remigio y Lozano Margarita, de estado Civil Casado con la ciudadana NIDIA YASMERY CASTELLANOS LOPEZ.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, se cometió los errores materiales alegado por el solicitante; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño ANTHONY WILFREDO CAÑAS CASTELLANOS –nacido el 01 de noviembre de 1995-. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 2115, levantada en fecha 22 de diciembre del año 1995, por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde diga “con cédula de identidad Nº V-8.994.547”, deberá decir “con cédula de identidad Nº V-8.994.597”; asimismo donde se transcribió como: “CASTELLANO” deberá decir: “CASTELLANOS”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil estampe la nota marginal correspondiente en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar y el Registro Principal del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. ROSSY D. FUENTES DE MARIN
SECRETARIA (T)


En la misma fecha se publicó la misma y se dejó copia para el archivo del Tribunal, y se libraron los oficios Nros 802 y 803.-


La secretaria Temporal








Exp. 38871
Rectificación de Acta.-
Hilda.-