REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 35.448, notificada como está la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12) y visto el resultado del informe social ordenado (f 16 al 20), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar del niño: YORDIN MANUEL QUIÑONEZ QUIÑONEZ, venezolano, nacido en fecha 27 de Noviembre de 2.002, según acta de nacimiento Nro. 386 de fecha 16 de Mayo de 2005, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hijo de: GISELA ANDREINA QUIÑONEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.810.239, en el hogar de la ciudadana: CARMEN MIREYA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.362.328, residenciada en el Barrio Riveras del Torbes, Calle 5, Nro. 13, Parte Alta en San Cristóbal Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del guardado, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Igualmente queda a salvo el derecho de frecuentación de la ciudadana: GISELA ANDREINA QUIÑONEZ QUIÑONEZ para con su hijo: YORDIN MANUEL QUIÑONEZ QUIÑONEZ. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 35.448
Jcl.-
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