REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.209, oída como ha sido la opinión de la adolescente: MARIA JOSE LACRUZ GARZON (f 11) y vista la opinión favorable del Fiscal XIV (E) del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 43), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la citada adolescente: MARIA JOSE LACRUZ GARZON de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.879.552, para que proceda a HIPOTECAR un lote de terreno propio y una casa para habitación sobre él construida, el cual es de su propiedad y de sus hermanos: MARIA VIRGINIA, LISBET JACQUELINE y GREYSY YUMAIRA LACRUZ GARZON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.493.200, V.-18.879.552 y V.-15.988.094 en su orden, ubicado dicho inmueble en la Calle 6, Nro. 9-128 de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: ESTE: Julio Cesar Lacruz Garzón, mide 7 metros con 26 centímetros, divide pared medianera; OESTE: mide 4 metros con 9 centímetros, con la Calle 6; NORTE: mide 20 metros con 55 centímetros, con Obdulio Díaz y SUR: mide 12 metros con 30 centímetros, luego cruza hacia el mismo sur, en 3 metros con 65 centímetros, con Heber Alfredo Lacruz Garzón, para luego cruzar en sentido Este en 6 metros con 57 centímetros, Elda Narváez de Cárdenas, según documento protocolizado bajo el Nro. 16, folios 37-38, Tomo 9, Protocolo 1º de fecha 01 de Febrero de 1.995, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Todo en virtud de garantizar un crédito a ser otorgado por la Fundación Para el Desarrollo del Estado Táchira “FUNDATACHIRA-FUNDESTA”, para realizar modificaciones a la citada vivienda en beneficio de la adolescente: MARIA JOSE LACRUZ GARZON quien deberá estar representada en dicho acto por su padre, ciudadano: FAUSTINO LACRUZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.191.673. Y ASI SE DECIDE. Se insta al solicitante a consignar al procedimiento copia certificada del documento de hipoteca debidamente registrado una vez realizada la misma. Así mismo, entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 36.209 Secretaria
Jcl.-
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