REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.931, notificada como está la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 07) y visto el resultado del informe social ordenado (f 12 al 16), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar del niño: JESUS ENRRIQUE VIVAS UZCATEGUI, venezolano de un (01) año de edad, nacido en fecha 20 de Octubre de 2004, según acta de nacimiento Nro. 50849 de fecha 07 de Abril de 2005, expedida por el Hospital del Seguro Social Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz de San Cristóbal en el Estado Táchira, hijo de: KAREN VIVIANA UZCATEGUI PINZON y JOSE ESTEBAN VIVAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.988.122 y V.-17.208.311 respectivamente, en el hogar de la ciudadana: MARTHA SORAYA PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.606.352, residenciada en la Vía Hospital Militar de San Cristóbal, Calle el Madrigal, Casa Nro. 34, Sector la Cueva en San Cristóbal Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del guardado, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. En cuanto al derecho de frecuentación por parte del ciudadano: JOSE ESTEBAN VIVAS MEDINA para con su hijo: JESUS ENRIQUE VIVAS UZCATEGUI, ésta Jueza se abstiene de pronunciarse en virtud del expediente civil signado con el Nro. 37.554 de “Régimen de Visitas” aperturado por ante el Juzgado Unipersonal Nro. 4 de éste Tribunal de Protección, a quien corresponde pronunciarse a tal efecto.
Entréguese a la interesada copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez horas y cuarenta y nueve minutos de la mañana (10:49 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 37.931
Jcl.- La Secretaria
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