REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 147º

Visto el anterior convenio realizado en el procedimiento signado con el Nro. 38.983 de “Pensión de Alimentos”, por los ciudadanos: WILSON ARMANDO RAMIREZ UZCATEGUI y HEIDY JOHANNA ALVIAREZ MELGAREJO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.505.936, V.-13.148.824 en su orden, en su carácter de padres de: SLEITER AMADOR y DANIEL SMITH RAMIREZ ALVIAREZ de 8 y 3 años de edad respectivamente, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Jueza Unipersonal Nro. 2 se llegó al siguiente acuerdo:

“El padre ofrece como pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (200.000,oo Bs.), así como se compromete a cancelar los gastos escolares y navideños, mas el 50% de los gastos que ocasionen sus hijos como médico, medicinas, recreación, deportes, etc.,. La madre acepta el ofrecimiento y solicita sea aperturada una cuenta bancaria por ante éste Tribunal para que sea depositada la pensión de alimentos acordada”.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Líbrese memorando al departamento de contabilidad de éste Tribual, a los fines de aperturar cuenta de ahorros con saldo cero bolívares en el Banco de Fomento Regional los Andes “BANFOANDES”, en virtud de que sea depositada la pensión de alimentos acordada. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once horas y veintitrés minutos de la mañana (11:23 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 38.983
Jcl.- La Secretaria