REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 39.840 de “Declaratoria de Únicos y Universales Herederos” y notificada como está la Fiscalía Especializada XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 10), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS a: JHOEN JAVIER y NIDIA GABRIELA PAREDES LUBO de 8 y 4 años de edad respectivamente, en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: JAVIER ENRIQUE PAREDES ANDRADE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.908.798, fallecido Ab-Intestato el día cinco (05) de Septiembre de dos mil cinco (2005), según acta de defunción número ciento setenta y tres (173) de fecha siete (07) de Septiembre de dos mil cinco (2005), expedida por la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los Derechos de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese al interesado éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 39.840 Secretaria
GJRP/Jcl.-
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