REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 2.948, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a los hermanos: DANY LEONARDO y YOHAN MANUEL OCHOA CHACON de 17 y 13 años de edad respectivamente, para que procedan a vender los Derechos y Acciones de Propiedad y Posesión que a ellos les pertenecen, sobre un vehículo moto con las siguientes características: Marca: Yamaha, Tipo: Enduro, Año: 1.976, Colores: Rojo y Tono Amarillo, Placas: 70-685, Modelo: 125, Serial Motor: 444-124-546, Serial Carrocería: 444-124-546, Peso: 860 Kg., Uso: Particular, adquirido por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: OCHOA RAMIREZ FRANCISCO ANTONIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.239.822, fallecido ab intestato el día 28 de Marzo de 1.996, según Formulario Para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, Expediente Nro. 001624 de fecha 30 de Septiembre de 1996, expedida por la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda. Dichos hermanos: DANY LEONARDO y YOHAN MANUEL OCHOA CHACON deberán estar representados en la mencionada venta por su madre, ciudadana: LUDDY ESPERANZA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.649.058. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte al funcionario registral que para el otorgamiento de la venta, el comprador deberá presentar previamente constancia de la consignación en éste despacho de la cuota parte que el corresponde a los citados adolescentes producto del precio de la venta, la cual no podrá ser inferior al monto establecido por el perito nombrado por el Tribunal, según avalúo inserto en el procedimiento, a fin de ser depositada dicha cantidad de dinero en la cuenta de ahorros aperturada por éste Tribunal a tal efecto.
La presente autorización se concede solo por el plazo de un (01) año a partir de la presente fecha y en caso de no lograrse la venta, las partes deberán tramitar una nueva autorización con la finalidad de salvaguardar la Plusvalía que pueda ocasionar el incremento del bien inmueble por el tiempo en beneficio de los hermanos: OCHOA CHACON, y así evitar que pueda producirse una lesión en su patrimonio. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 2.948 Secretaria
Jcl.-
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