REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 35.676, notificada como está la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 14), oída como ha sido a opinión del niño: KRISTIAN ALBERTO MORA CHACON (f 16) y visto el resultado del informe social ordenado (f 17 al 20), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar del niño: KRISTIAN ALBERTO MORA CHACON, venezolano, nacido en fecha 14 de Mayo de 1.997, según acta de nacimiento Nro. 1.083 de fecha 23 de Mayo de 1.997, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hijo de: JOSE NICANOR MORA BLANCO y MORAIMA JOSEFINA CHACON DE MORA (fallecida), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.229.068 y V.-11.504.973 en su orden, en el hogar de los ciudadanos: LIBRADA BLANCO DE PACHECO y JOSE HUGO DARIO PACHECO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.687.466 y V.-1.512.180 respectivamente, residenciados en el pasaje Guasdualito entre Calles 9 y 10, Nro. 9-37A, Puente Real en San Cristóbal Táchira, quien(es) de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá(n) la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del guardado, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Igualmente queda a salvo el derecho de frecuentación del ciudadano: JOSE NICANOR MORA BLANCO para con su hijo: KRISTIAN ALBERTO MORA CHACON. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 35.676
Jcl.- La Secretaria
|