REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 38.222, oída como ha sido la opinión del niño: ENMANUEL FRANCISCO MOLINA ROA (f 12), notificada como está la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 13) y vista las conclusiones del informe social ordenado (f 19), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar del niño: ENMANUEL FRANCISCO MOLINA ROA, venezolano, nacido en fecha 06 de Abril de 1.997, según acta de nacimiento Nro. 156 de fecha 02 de Julio de 1997, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, hijo de: CARLOS AURELIO MOLINA DEVIA y NELLY DEL SOCORRO ROA RAMIREZ (fallecidos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.336.292 y V.-10.745.049 en su orden, en el hogar de los ciudadanos: YUDITH BELANDRIA DE MOLINA y ELOY MOLINA DEVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.447.300 y V-9.031.962, residenciados en la Urbanización La Montaña, Vereda 1, Casa Nro. 2 en Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, quienes de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrán la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del guardado, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. Se insta a los solicitantes a tramitar por separado el procedimiento de Tutela correspondiente en beneficio del niño: ENMANUEL FRANCISCO MOLINA ROA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 38.222
Jcl.- La Secretaria
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