REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 39.291 de “Autorización Para tramitar expedición de cédula de identidad”, y notificada como está la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 09), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la adolescente: LAUDITH ARACELY PRISCO ROMERO, nacida en fecha 12 de Diciembre de 1.988, según sentencia de Inserción de Partida de Nacimiento de fecha 16 de Enero de 2001, dictada por el Juzgado Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio de éste Tribunal de Protección, e insertada bajo el Nro. 125 de fecha 09 de Febrero de 2001 por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, para que tramite, gestione y obtenga su cédula de identidad por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX de la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, debiendo estar representada en dicho acto por su señora madre, ciudadana: MARIA HIMELDA ROMERO DE PRISCO, colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. FA-060295. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese o conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX de la ciudad de San Juan de Colón en el Estado Táchira, remitiendo copia certificada de la presenta autorización, y entréguese a la parte interesada par su gestión personal conforme a la ley. Archívese el expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (09) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:39 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 39.291
GJRP/Jcl.- La Secretaria