Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la solicitud anterior formulada por la Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. NANCY APARICIO GUILLEN. Y por cuanto se observa que el día 10 de Marzo del año en curso era el día señalado para verificar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos BLEYCER MIGUEL ESCALANTE BOLIVAR Y ANNY KARINA CASTILLO PERNIA, y por cuanto la parte demandante ciudadano BLEYCER MIGUEL ESCALANTE BOLIVAR, no se hizo presente en el acto ni por si, ni por medio de abogado. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-