Vista la diligencia anterior inserta al folio 39 del presente expediente, suscrito por el ciudadano JOSE JAVIER DIAZ CHACON, demandado de autos, mediante el cual consigna en dos (2) folios útilizados, el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de la niña y/o adolescente ANA GABRIELA DIAZ APOLINAR, suscrito entre los ciudadanos JOSE JAVIER DIAZ CHACON Y ANA MERCEDES APOLINAR SANCHEZ, venezolanos titulares de la cédula de identidad Nª V-9.344.181 y V-12.491.173, mediante la cual los padres convienen lo siguiente:
El padre ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, que será aportada dentro de los cinco (5) días al vencimiento de cada mes. Y será aumentada en el doble, los primeros quince (15) días del mes de Diciembre para los gastos de fin de año, dichos montos serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 01340340613403033129, del Banco Banesco. La Obligación Alimentaria será ajustada anualmente tomando como base de ajuste el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.).
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO le imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archivese el expediente.- Cúmplase.-
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