JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de marzo del año dos mil seis.
195º y 147º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 19-12-1990, suscrita ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la abogada ROSA LODATO CAPETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.257, parte demandante, mediante la cual manifiesta que llegó a un arreglo con la parte demandada, ciudadana ERNESTINA DEL SOCORRO COLMENARES GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.623.499, y solicita se ordene el levantamiento de la medida decretada y se de por terminado el presente juicio, y por cuanto se observa que lo expresado equivale un DESISTIMIENTO del procedimiento; y dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, se LEVANTA la medida DE EMBARGO, decretada en fecha 09-11-1989 y practicada por el extinto Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14-11-1989, sobre el sueldo devengado por ante la Universidad Nacional Experimental del Táchira, por la demandada, ciudadana ERNESTINA DEL SOCORRO COLMENARES GUERRERO, ya identificada, en la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES SÍN CÉNTIMOS (Bs.1943,00) mensuales, hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SÍN CÉNTIMOS (Bs.312.500,00), y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
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