JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), inscrito inicialmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de agosto del año 1951, bajo el Nº 39, con posteriores reformas, en su carácter de ACREEDOR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.474.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARIO FERNANDO MOLINA MOLINA y LUIS ALFONSO CONTRERAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.207.724 y V-4.629.746, de este domicilio, en su carácter de DEUDOR y FIADOR, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: No. 0179-1997
Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de esta Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 05 de noviembre de 1997, este Juzgado decretó la intimación del demandado, de los ciudadanos MARIO FERNANDO MOLINA MOLINA y LUIS ALFONSO CONTRERAS COLMENARES, en su carácter de DEUDOR y FIADOR, en su orden, para que en el plazo de DIEZ (10) días siguientes a que constara en autos su intimación, pagaran las cantidades de dinero demandadas o formularan su oposición al decreto de intimación.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).
Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación del último de los demandados se produjo el día 25 de febrero de 1998, tal como se evidencia en la diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho que riela al dorso del folio 30 del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 26 de febrero de 1998 y el 13 de marzo de 1998.
En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de los demandados, ciudadanos MARIO FERNANDO MOLINA MOLINA y LUIS ALFONSO CONTRERAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.207.724 y V-4.629.746, de este domicilio, en su carácter de DEUDOR y FIADOR, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 05 de noviembre de 1997, inserto al folio 15, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), inscrito inicialmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de agosto del año 1951, bajo el Nº 39, con posteriores reformas, en su carácter de ACREEDOR, a través de su apoderado judicial abogado FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.474.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días de mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
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