JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 147º

PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARÍA LUCERO CARRASCAL CARBAJALINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.351, de este domicilio, en su carácter de ACREEDORA.


PARTE DEMANDADA: ciudadano PAULO VICENTE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.775.117, de este domicilio, en su carácter de DEUDOR.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: No. 0465-1999

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de esta Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 22 de abril de 1999, este Juzgado decretó la intimación del demandado, ciudadano PAULO VICENTE GÓMEZ, en su carácter de DEUDOR, para que en el plazo de DIEZ (10) días siguientes a que constara en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación a la parte demandada se produjo el día 22 de abril del 1999, tal como se evidencia en el acta de embargo realizada por este Tribunal en esa misma fecha y que corre inserta al folio 03 del cuaderno de medidas del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 23 de abril de 1999 y el 12 de mayo de 1999.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte del demandado, ciudadano PAULO VICENTE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.775.117, de este domicilio, en su carácter de DEUDOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 22 de abril de 1999, inserto al folio 07 del cuaderno principal del expediente, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por la ciudadana MARÍA LUCERO CARRASCAL CARBAJALINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.351, de este domicilio, en su carácter de ACREEDORA.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días de mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria