JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, diecisiete de marzo de dos mil seis.
195° y 146°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 2345, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentado por el abogado JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.962, en su carácter de apoderado judicial de LUIS ALFONSO BECERRA BUSTAMANTE Y OLIVA BECERRA BUSTAMANTE DE GUTIERREZ, contra MARIA ISABEL AYALA VIUDA DE BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-2.894.881, de este domicilio y hábil.
El 17 de noviembre de 1995, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y le dio el curso de ley correspondiente y decreto medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre varios lotes de terreno, identificados con los nombres de HUERTA GRANDE, CALLE SANCHEZ, EL YATAGO Y LA ESCUADRA, los cuales forman parte de lo que en mayor extensión se conoce como finca La Siria, ubicada en el sitio cerro Negro, Aldea La Unión, Municipio Junín, del Estado Táchira.
El 14 de diciembre de 1995, el alguacil del referido Juzgado, informó que la ciudadana Maria Ayala viuda de Becerra, se negó a firmar la citación correspondiente, acordándose su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 16 de enero de 1996, la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, informó que entregó boleta de notificación de la demandada, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de febrero de 1996, el apoderado de la demandada, abogado Ramón Elí Pernía Pérez, presentó escrito de cuestiones previas.
El 28 de febrero de 1996, los apoderados demandantes subsanaron cuestiones previas opuestas por el abogado Ramón Alí Pernía Pérez.
En fecha 06 de marzo de 1996, el apoderado de la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda.
En fechas 28 de marzo y 01 de abril de 1996, los apoderados de las partes, presentaron escritos de pruebas.
En diligencia de fecha 15 de abril de 1996, el abogado Jesús Antonio Melo, se opuso formalmente a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
El 17 de abril de 19996, el apoderado demandado se opuso a la oposición formulada por la parte actora.
Por auto de fecha 17 de abril de 1996, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio.
En fecha 10 de junio de 1996, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, remitió el expediente al Juzgado Primero de Parroquia, por cuanto según Resolución N° 619 de fecha 30-01-1996, emanada del Consejo de la judicatura, fue modificada la cuantía.
En fecha 19 de agosto de 2003, este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 01 de septiembre de 2003, la abogada Yhajaira Becerra Ayala, consignó instrumento poder que le fuera otorgado por Maria Ayala Moreno.
En diligencia de fechas 09 de septiembre de 2003, el alguacil informó que notificó a Maria Isabel Ayala vda. de Becerra.
El 23 de octubre de 2003, el alguacil informó que no localizó a Jesús Antonio Melo Rodríguez.
El 06 de noviembre de 2003, la apoderada demandada solicitó la citación del abogado Jesús Melo por medio de carteles.
En fecha 12 de noviembre de 2003, la apoderada demandada solicitó la citación de Jesús Antonio Melo Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de julio de 2004, la demandada María Isabel Ayala vda. de Becerra, otorgó poder apud acta al abogado Félix Reyes Quintero.
El 13 de julio de 2004, se acordó notificar a la codemandante Oliva Becerra Bustamante de Gutiérrez, por medio de carteles.
El 09 de agosto de 2004, el abogado Félix Reyes Quintero, consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano Luis Alfonso Becerra Bustamante, por lo que solicito se notifique del avocamiento a Margarita Méndez de Becerra y a sus hijos.
Por auto de fecha 18 de agosto de 2004, este Tribunal acordó suspender el proceso en la presente causa, hasta tanto conste en autos la notificación del último de los sucesores de LUIS ALFONSO BECERRA BUSTAMANTE.
En diligencia de fecha 21 de septiembre de 2004, el alguacil de este despacho, informó que dejó boleta de notificación dirigida a los ciudadanos FANNY MARGARITA, MARIA LOURDES, NORA JOSEFINA, MARLEM DEL ROSARIO, IRAIDA COROMOTO, SONIA DE LA GUADALUPE, JOSE GREGORIO, LUIS AUGUSTO, NELSON ORLANDO Y MARGARITA BECERA MENDEZ, e igualmente que notificó a OLIVA BECERRA BUSTAMANTE DE GUTIERREZ.
En fecha 08 de marzo de 2005, el apoderado de la parte demandada, presentó escrito, donde solicita, se declare perimida la presente causa por inactividad de las partes, en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El 08 de junio de 2005, el Juez temporal de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 22 de junio de 2005, se repuso la causa al estado de avocarse a la misma, por cuanto en el auto de fecha 08-06-2005, no se ordenó la notificación de las partes y se avoco al conocimiento de la misma, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 10 de agosto de 2005, el alguacil informó que no localizó al abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, y dejó boleta con María Torres.
En diligencia de fecha 02 de marzo de 2006, el alguacil informó que dejó boleta de notificación de los herederos del extinto Luis Alfonso Becerra Bustamante, con el ciudadano José Correa.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que efectivamente desde el 09 de agosto de 2004, fecha en la cual la parte demandada consigno el acta de defunción del codemandante Luis Alfonso Becerra Bustamante, la parte accionante no realizó ninguna actuación procesal para impulsar la causa, no ejecutó ningún acto de procedimiento tendente a darle continuidad al juicio, entonces desde el 09 de agosto de 2004, no hubo actividad procesal, es decir, aquella actividad determinante que procure que el juicio transite a su fin. De allí que queda demostrada que la inactividad de parte supero con creces el término de un (01) año
El Tribunal observa:
La perención de la Instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; así toda instancia se extingue por el transcurso de UN (1) AÑO, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.
De lo que se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por mas de un año, en que no realiza impulso procesal alguno, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor a un (1) año, según lo previsto en la norma antes mencionada, por lo tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente procedimiento dirigida a movilizar y mantener en curso el mismo, resulta forzoso declarar la perención de la Instancia. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA , en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida decretada, se resolverá lo conducente por auto separado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
EL Juez Temp.,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° .
Marilú