JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
Recibido expediente N° 1311 del Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el abogado ANTONIO MENDEZ LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4820, en su carácter de endosatario en procuración, contra RAFAEL MARIA DIAZ ALARCON, titular de la cédula de identidad N° V-4.631.848; y vista la diligencia de fecha 02 de junio de 1987, suscrita por el abogado actor, en virtud de la cual manifiesta que el demandado canceló la totalidad de la obligación, por ello solicita se levante la medida de embargo; por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 Levantar la medida de decretada y practicada el 09-12-1986.
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Cámbiese la nomenclatura al expediente. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Jun José Molina Camacho

La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el Nº
Marilú