JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
El Juez temporal de este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio N° 652, intentado por el ciudadano RAMON ARCANGEL GUERRERO DURAN, titular de la cédula identidad N° V1-534.380, asistido por el abogado William Francisco Moncada Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.400, contra NANCY CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; este Tribunal para decidir observa:
El 01 de junio de 2000, se le dio entrada a la demanda y se decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, la cual fue practicada por comisión en fecha 03-07-1997.
El 07 de julio de 1997, las partes suscribieron un convenimiento en los siguientes términos:
La demandada, se dio por intimada y convino en cancelar la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) mediante cheque contra el Banco de Occidente, y que nada queda a deber por este ni por ningún otro concepto al demandante Ramón Guerrero. La parte actora acepto el ofrecimiento hecho.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el apoderado de la parte demandante RAMON ARCANAGEL GUERRERO DURAN y la demandada Nancy CASTELLANOS, asistida de la abogada Maria Chacón Oliveros, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y se acuerda:
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Erika N. Mojica S.
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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