JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
El Juez temporal de este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 875, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por los abogados ISABEL FARIA ROJAS Y LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 58.752 y 57.792 respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración, contra VICTOR AUGUSTO PINZON MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-5.739.125; y vista la diligencia de fecha 29 de julio de 1997, mediante la cual las partes celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
• El demandado reconoce adeudar al demandante la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.00,00).
• El demandado ofreció pagar en el acto la suma de CIEN MIL BOLIVARE (Bs. 100.000,00 y la cantidad restante será cancelada en veinticinco (25) giros mensuales, cada uno por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00).
• El demandante acepto la oferta realizada y recibió conforme la cantidad ofrecida.
• Ambas partes convinieron en el levantamiento de la medida y declaran que nada mas tienen que reclamarse.
• Solicitaron se homologue el convenimiento.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado VICTOR AUGUSTO PINZON MOLINA, asistido del abogado Jorge Wilches y por el demandante LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal, La Secretaria temporal,

Juan José Molina Camacho Erika N. Mojica S.
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°