JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
Recibido expediente N° 3941 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el Juez temporal de este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
El presente juicio instaurado por el abogado MANUEL PARILLI LA CORTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.136, en su carácter de apoderada judicial de la Compañía Concesionaria de Vehículos Rústicos, S.a. (CONVERSA), contra JORGE GUIO ZORRILLA, titular de la cédula de identidad N° E-1.035.139, por RESOLUCION DE CONTRATO. Y vista la diligencia de fecha 06 de septiembre de 1988, en virtud de la cual el abogado actor desistió del procedimiento. El Juzgador al analizar el pedimento formulado por el mencionado abogado, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por el abogado actor MANUEL PARILLI LA CORTE, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y acuerda:
• Levantar la medida decretada y practicada el 01 de septiembre de 1988.
• Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cambiese la nomenclatura al expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° se dejó copia N°