JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta y uno de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
Recibido expediente N° 8789 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el Juez temporal de este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 4984, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el abogado FELIPE CHACON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.439, en su carácter de beneficiario de una letra de cambio, contra JOSE GERARDO RAMIREZ Y CARMEN L. DE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.113.542 y V-4.111.042; y vista el acta de embargo de fecha 02 de abril de 1991, mediante la cual las partes celebraron un convenimiento en los siguientes términos: El demandado convino en la demanda a que se refiere el despacho de embargo conjuntamente con su procedimiento de intimación, la parte actora concedió el plazo hasta el 08-04-1991, a los efectos de que la parte demandada cancele su obligación, la parte demandada convino en dicho plazo y se obligó a pagar la obligación pendiente.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cámbiese la nomenclatura al expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° , se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° .