REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195° y 147°

DEMANDANTE: YUDITH DEL CARMEN ROMERO BOLÍVAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-11.018.575, domiciliada en San Antonio del Táchira y hábil.
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO TORRES CORTES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.585.022.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
NARRATIVA
Se inicia la presente causa por solicitud realizada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Táchira, siendo recibida en este Juzgado en fecha 26 de enero de 2005, mediante la cual la ciudadana YUDITH DEL CARMEN ROMERO BOLÍVAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-11.018.575, domiciliada en San Antonio del Táchira y hábil, actuando con el carácter de madre de las niñas (Se omiten los nombres), demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES CORTES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.585.022, siendo admitida en fecha 28 de enero de 2004, e inventariada bajo el No. 1610/05.
MOTIVA
Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa se desprende que desde el día 28 de enero de 2005, fecha en que fue admitida la demanda en este Juzgado, la parte actora, no ha realizado ningún acto de procedimiento destinado a mantener en curso el proceso, lo que significa, no ha dado impulso a la presente causa para su continuación; y no existiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y habiendo transcurrido desde el día 28 de enero de 2005, hasta el día de hoy 23 de marzo de 2006, un año un mes y veintitrés días, sin que las partes dieran impulso procesal a la causa, inactividad esta que produce la perención de la instancia, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia debe declararse extinguida y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: perimida LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,

Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
Previo el pregón de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde del día de hoy lunes veintitrés (23) de marzo del año 2006, se dejó copia para el archivo del Tribunal y se libro la boleta de notificación.

La Sria.


Exp: 1610/05
23-03-2006
PAGP.