REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN YUDITH USECHE PARADA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en: Diamante I casa N° 4-04 Santa Ana, Estado Táchira. En representación de su hijo ALBERTH JHONIER AMPUEDA USECHE
.
PARTE DEMANDADA: ABELARDO AMPUEDA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.893, domiciliado en: calle 13 carrera 08 casa sin número Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 325

En fecha 20 de marzo del 2006, la Ciudadana CARMEN YUDITH USECHE PARADA solicito mediante diligencia aumento a la pensión, por cuanto desde el año 2004 no se ha aumentado la misma.
Al folio121 , cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó oír la solicitud de aumento de pensión y citar al Ciudadano ABELARDO AMPUEDA , para que compareciera al tercer día de despacho siguiente después de que constara en autos su citación, a las diez de la mañana, se notificó al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente.
Al vuelto del folio 126, cursa diligencia del Alguacil de este Despacho en el que informo que dicho ciudadano firmó la boleta y recibió copia de la misma

Al folio 127, cursa Acto Conciliatorio entre los Ciudadanos ABELARDO AMPUEDA Y CARMEN YUDITH USECHE PARADA, con la previa intervención de la Ciudadana Juez, instándolos a llegar a un acuerdo en cuanto al aumento de la pensión en beneficio del niño antes identificado en donde acordaron:

PRIMERO: Aumentar la pensión en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) Quincenales, y los Tickets a CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00), para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensual.

SEGUNDO: En cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas cada uno de los progenitores.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, se acordó el doble tanto de la suma efectiva, como de los tickets es decir la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00)en efectivo, y CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) en tickest , más la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) de pensión , para un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00) en ese mes, más lo que por concepto de regalo de fin de año recibe el obligado. .

Visto el contenido del acuerdo efectuado entre los Ciudadanos: ABELARDO AMPUEDA Y CARMEN YUDITH USECHE PARADA en fecha 27 de marzo del 2006 y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos por ellos convenidos en la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de esta homologación, queda establecido:
PRIMERO: Se aumenta la pensión en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) quincenales para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) mensuales mas la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) en tiques cesta para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Queda establecida para el mes de DICIEMBRE el doble, tanto de la suma efectiva como de ticket o sea OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) adicionales en efectivo para un total en efectivo de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 160000,00 )mas la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) en ticket cesta para un total de de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00).en ese mes.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos las padres aportaran el 50% cada uno para cubrir los gastos que causare el niño ALBERTH JHONIER AMPUEDA USECHE.
CUARTO: Ofíciese al Ente patronal a fin de informar sobre los nuevos descuentos del obligado antes identificado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los TREINTA (30) ) días del mes de marzo del dos mil seis.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA

ABOG.CLAUDIA L SIERRA J
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejo copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

EDC-