REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA RIVAS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-11.019.908, domiciliada en: El Tambo N° 1-243, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de su hijos los adolescentes: LUIS ARMANDO, MARYORI SURMHARY y el niño: LUIS ALEJANDRO GAUTA RIVAS, de 15, 13 y 10 años de edad.
PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO GAUTA BASTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.766.334, domiciliado en: Córdero Manuel Felipe Rugeles Sector La Arboleda, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira..
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 487
En fecha 28 de marzo del 2006, se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de siete (07) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos: MARIA RIVAS QUIÑONES y LUIS ARMANDO GAUTA BASTOS, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.120.000,00) pagaderos en forma quincenal de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,009 en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre se comprometió que en el inicio del año escolar colaborar con la compra de los uniformes escolares y la madre comprará la lista de útiles escolares; en el mes de diciembre el padre se comprometió a comprarle el estreno del 24 de diciembre de cada año y la madre los del 31 y el regalo será comprado por ambos padres. Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestido y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que el presente acuerdo empezará a regir a partir del 27 de marzo del 2006; ambas partes estuvieron de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada el acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de la niña.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: Ciudadanos, MARIA RIVAS QUIÑONES y LUIS ARMANDO GAUTA BASTOS en fecha 27 de marzo del 2006 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 487, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00), que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en forma quincenal DE SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00).
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre le comprara una muda de ropa con calzado para el 24 de diciembre y la madre lo del 31 de diciembre de cada año, al igual que el regalo será compartido en partes iguales.
TERCERO: En el mes de agosto el padre colaborara con la compra de los uniformes escolares y la madre comprará la lista de útiles escolares.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
SEXTO: Para el deposito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de los mencionados hermanos representados por su progenitora y del Tribunal por la Juez y el Secretario de este Despacho.
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. Claudia l., sierra j..
En la misma fecha se inventario bajo el N° 487 y se libro oficios bajo los Nos: 280, 281 y 282 se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Mait.-