REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º
EXP. N° 1.853.
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CLARA ELENA IBARRA, venezolana, con cédula de identidad Nº V-22.683.294, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio El Paraíso, primera vereda, parte baja, frente a la entrada del tanque de INOS, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: ANDRÉS ARROYO MARTÍNEZ, colombiano, con cédula de residente Nº E-81.405.888, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Caserío Las Pipas, entrando por el Club, cerca de la capilla, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
El 12 de agosto de 2.005, la ciudadana CLARA ELENA IBARRA, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de la niña NOELVIS ANDREA, que fuera citado el padre de la misma, ciudadano ANDRÉS ARROYO MARTÍNEZ, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombrada hija, la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopia de los siguientes documentos: 1°) Partida de Nacimiento N° 261, asentada en fecha: 14 de octubre de 1.993, en la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. 2°) Fotocopia de su Cédula de Identidad (fs. 01-02).
En fecha 13 de diciembre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado y oficio N° 467, al Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación (fs. 01-05).
En fecha 14 de diciembre de 2.005, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia, mediante la cual expuso que en esa misma fecha, practicó la citación del ciudadano ANDRÉS ARROYO MARTÍNEZ, y consignó la respectiva Boleta de Citación (fs. 06-07).
En fecha 24 de enero de 2.006, se dictó auto para mejor prover, mediante el cual se acordó librar oficio al Administrador Socio del Restaurant “La Estación del Trén”. En la misma fecha se libró oficio (fs. 09-10).
En fecha 07 de febrero de 2.006, se libró oficio al Administrador Socio del Restaurant “La Estación del Trén”, el cual no pudo ser entregado por el Alguacil de este Juzgado, por cuanto los vecinos le informaron que dicho negocio se encontraba cerrado desde el mes de diciembre – 2005, en tal sentido, hizo entrega del mismo (fs. 11-12).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 19 de diciembre de 2.005, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, el mismo no se pudo realizar, por no encontrarse presente ninguna de las partes, solo asistió la solicitante, quien expuso: “Insisto que el ciudadano ANDRÉS ARROYO MARTÍNEZ, de contestación a la solicitud de obligación alimentaria” (f. 08).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.
1°) Al folio 02 corre inserta fotocopia de la Partida de Nacimiento N° 261, asentada en fecha 14 de abril de 1.994, en la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en la que consta que NOELVIS ANDREA, nació en fecha 14 de abril de 1.994, y que es hija de los ciudadanos: ANDRÉS ARROYO MARTÍNEZ y CLARA ELENA IBARRA, por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y por ende con el valor probatorio que les confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2°) Las partes no promovieron pruebas.
Dado a que el solicitante de autos no demostró el sueldo que devenga actualmente el obligado o los ingresos que percibe mensualmente, se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.371 (O), Decreto Nº 4.247, de fecha 02 de febrero de 2.006.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana CLARA ELENA IBARRA, venezolana, con cédula de identidad Nº V-22.683.294, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Barrio El Paraíso, primera vereda, parte baja, frente a la entrada del tanque de INOS, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado ANDRÉS ARROYO MARTÍNEZ, colombiano, con cédula de residente Nº E-81.405.888, debe cancelar para su hija NOELVIS ANDREA, el equivalente al veinticinco coma setenta y siete por ciento (25,77%), de un salario mínimo urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 465.750,oo), lo que equivale a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de MARZO - 2006. Dinero que deberá ser cancelado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, vacaciones, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
CUARTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y La Secretaria mediante oficio.
SEXTO: Notificar a las partes, tal y como lo dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los catorce días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís Khatiuskha González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/gc.-
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