REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, jueves veintitrés de marzo de dos mil seis.
195º y 147º

EXP. N° 1.890.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LUZ MARINA HERNÁNDEZ CONTRERAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.288, mayor de edad y hábil, soltera, domiciliada en el Barrio Las Delicias, carrera 11 con calle 9 N° 8-72, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija ANNEL ANDREINA (13 años de edad).
Parte Demandada: ALVARO TRIANA RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.141.874, domiciliado en la calle 6, entre carreras 12 y 13, casa N° 11-141, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.890-2006, aparece demostrado que la ciudadana LUZ MARINA HERNÁNDEZ CONTRERAS, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano ALVARO TRIANA RAMÍREZ, folio 1.
La solicitante consignó fotocopia simple de la Partida de nacimiento N° 172 expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, asentada 11 de marzo de 1.993, fotocopias simples de las cédulas de identidad N° V-11.304.288, a nombre de LUZ MARINA HERNÁNDEZ CONTRERAS y N° V-13.141.874, y oficio N° 00146-2006 de fecha 23 de febrero de 2006, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira (Folios 2, 3).
En fecha 24 de febrero de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano ALVARO TRIANA RAMÍREZ, se libró oficio Nº 1286-271 al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, y oficio N° 1286-267 al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (Folios 4, 5, 6,7).
Al folio 08, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, en fecha 15-03-2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de Citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1890-2006, en donde firmó el ciudadano ALVARO TRIANA RAMÍREZ, el día martes catorce del presente mes y año, a las cinco y cuarenta minutos de la tarde, ubicado en la calle 6, esquina con carrera 13 de esta población de La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
Al folio 11, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy lunes veinte de marzo de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose presentes los ciudadanos LUZ MARINA HERNÁNDEZ CONTRERAS y ALVARO TRIANA RAMÍREZ, para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Acto seguido el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano ALVARO TRIANA RAMÍREZ, manifestó que dará por concepto de SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de su hija ANNEL ANDREINA, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a partir del presente mes de abril, siempre y cuando este trabajando, dinero que depositará semanalmente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs 25.000,oo), en la cuenta que se abrirá para tales efectos en el Banco de Fomento Regional los Andes, en lo que resta del mes de marzo-2006 se compromete a depositar la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs 25.000,oo). Asimismo en cuanto a los demás gastos como son: Asistencia y atención médica, útiles y uniformes escolares, vestido, recreación, estrenos navideños, se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrada hija. SEGUNDO: La ciudadana LUZ MARINA HERNÁNDEZ CONTRERAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ALVARO TRIANA RAMÍREZ, para su hija. TERCERO: El ciudadano ALVARO TRIANA RAMÍREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, a favor de la adolescente ANNEL ANDREINA. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.