REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintitrés de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
EXP. N° 839.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NANCY MARINA CÁRDENAS CAMARGO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.847.489, residenciada en El Centro Poblado Las Mesas, vereda 03, casa N° 08, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, obrando en beneficio e interés de su hija YENIFFER NAKARI CHACÓN CÁRDENAS.
Parte Demandada: NESTOR LEONIDAS CHACÓN VELASCO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.862, puede ser localizado en La Dirección de Seguridad y Orden Público de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 839-2000, aparece demostrado que los ciudadanos NANCY MARINA CÁRDENAS CAMARGO y NESTOR LEONIDAS CHACÓN VELASCO, comparecieron espontáneamente a este Tribunal y celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “ En el día de hoy lunes nueve de enero de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: NANCY MARINA CÁRDENAS CAMARGO y NESTOR LEONIDAS CHACÓN VELASCO, plenamente identificados en autos, quienes manifestaron su deseo de llevar a cabo un CONVENIMIENTO a favor de su hija, YENIFFER NAKARI CHACÓN CÁRDENAS. Acto seguido, El Juez velando por el interés superior de la niña YENIFFER NAKARI CHACÓN CÁRDENAS, acordó llevar a cabo el acto conciliatorio, explicándoles a ambos padres las obligaciones y derechos que ambos tienen frente a sus hijos, hecho lo cual, los mismos llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano NESTOR LEONIDAS CHACÓN VELASCO, manifestó que hará un incremento de la obligación alimentaria a favor de su hija por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 20.000,oo) mensuales, es decir que la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA quedará estipulada en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs 110.000,oo) mensuales a partir del presente mes de enero, dinero que será descontado directamente de su nómina de pago. Asimismo, se compromete que en el mes de agosto dará la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs 110.000,oo) para la compra de uniformes escolares, mas los ticket de útiles escolares que son dados por la Comandancia. Igualmente en el mes de diciembre dará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,oo) para estrenos navideños, más los ticket para los juguetes. SEGUNDO: La ciudadana NANCY MARINA CÁRDENAS CAMARGO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano NESTOR LEONIDAS CHACÓN VELASCO, para su hija. TERCERO: El ciudadano NESTOR LEONIDAS CHACÓN VELASCO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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