REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves nueve de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
EXP. N° 1.495.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KIRA ALEXANDRA GELVIS CAMACHO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.497.207, residenciada en El Barrio La Balastrera, calle principal, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos ROBERTH VOLMAR y ADRIANA ROSNEIRY GONZÁLEZ GELVIS.
Parte Demandada: ROBERTH VOLMAR GONZÁLEZ PINEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.491.453, puede ser localizado en el Sindicato de Transportadores de Carbón, Similares y conexos-Zona Norte del Estado Táchira, con sede en Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.495-2003, aparece demostrado que la ciudadana KIRA ALEXANDRA GELVIS CAMACHO, intentó solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano ROBERTH VOLMAR GONZÁLEZ PINEDA, folio 54.
Al folio 55, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual en fecha 12-01-2006, se acordó citar al ciudadano ROBERTH VOLMAR GONZÁLEZ PINEDA, para que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a la hora que el alguacil le indique en la respectiva boleta, debiendo estar presente la ciudadana KIRA ALEXANDRA GELVIS CAMACHO.
Al folio 56, corre inserta la boleta de citación del ciudadano ROBERTH VOLMAR GONZÁLEZ PINEDA.
Al folio 60, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, en fecha 01-03-2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto Boleta de Citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1495-2003, en donde firmó el ciudadano ROBERTH VOLMAR GONZÁLEZ PINEDA, el día de hoy, a las once y treinta minutos de la mañana, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5 de esta población de La Fría. Es todo”.
Al folio 62, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy miércoles, primero de Marzo de dos mil seis, siendo las tres cero minutos de la tarde, comparecieron espontáneamente los ciudadanos KIRA ALEXANDRA GELVIS CAMACHO Y ROBERTH VOLMAR GONZALEZ PINEDA, renunciando al lapso de comparecencia para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA. Acto seguido el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano ROBERTH VOLMAR GONZALEZ PINEDA, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos ROBERTH VOLMAR Y ADRIANA ROSNEIRY GONZALEZ GELVIS, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo), mensuales, depositando en la cuenta abierta para tal efecto en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: La ciudadana KIRA ALEXANDRA GELVIS CAMACHO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ROBERTH VOLMAR GONZALEZ PINEDA, para sus hijos. TERCERO: El ciudadano ROBERTH VOLMAR GONZALEZ PINEDA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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