REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves nueve de marzo de dos mil seis.
195º y 146º

EXP. N° 1.683.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CARMEN YOLANDA LÓPEZ DELGADO DE MEDINA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.419.379, residenciada en la Aldea San Isidro, vía panamericana, casa de color azul claro, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Parte Demandada: JESÚS ANTONIO MEDINA MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.317, la Aldea San Isidro, vía panamericana, casa de color blanco, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 17 de noviembre de 2.004, la ciudadana CARMEN YOLANDA LÓPEZ DELGADO DE MEDINA, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de la niña KEMBERLY PAOLA, que fuera citado el padre de la misma, ciudadano JESÚS ANTONIO MEDINA MORA, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombrada hija, la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: 1.- Partida de Nacimiento N° 92, asentada en fecha 06-11-2.000, en la Prefectura de la Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en la que consta que KEMBERLY PAOLA, nació en el Hospital General II Dr. Ernesto Segundo Paolini, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, y que es hijo de los ciudadanos JESÚS ANTONIO MEDINA MORA y CARMEN YOLANDA LÓPEZ DELGADO DE MEDINA. 2°) Fotocopia de un documento expedido por la DIEX – Oficina San Juan de Colón (fs. 01-02).
Este Tribunal el día 18 de noviembre de 2.004, admitió la solicitud en referencia, libró Boleta de Citación al demandado, oficios N°s. 1.289, 1.290 y 1.291, al Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la respectiva participación; al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, ordenando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la niña KEMBERLY PAOLA MEDINA LÓPEZ, y al Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, junto con el respectivo exhorto (fs. 03-08).
En fecha 02 de marzo de 2.005, se recibió exhorto del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial (fs. 09-20).
Por auto de fecha 08 de mayo de 2.006, el abogado LUIS JULIO GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (f. 21).
Consta en autos que la única actuación existente en la presente causa, fue efectuada por la parte actora en fecha 17 de noviembre de 2.004, que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 en concordancia con el articulo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso ha transcurrido un lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintidós (22) días, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, por la cual procede este juzgado a declarar de oficio la extinción del proceso de conformidad con el artículo 269 ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Déjese copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís Khatiuskha González Sierralta
LJG/TKGS/gc.-