REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º
SOLICITANTE: YELITZA RIVAS DE LIZARAZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.546.307, domiciliada en la calle 14, con avenida 2, Nº 2-4, La Victoria parte baja de la Ciudad de Rubio, Estado Táchira.
OBLIGADO: LUIS EUGENIO LIZARAZO GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.518.151, domiciliado en esta Ciudad de Rubio Estado Táchira.
BENEFICIARIO: BERSY ANDREINA, ROSBERY EDIMAR, FRANLER ALFONSO y DEYMAR TAHYLO LIZARAZO RIVAS.
MOTIVO: AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 944-01.
El día 09 de Enero de 2.006, mediante diligencia la ciudadana: YELITZA RIVAS DE LIZARAZO, en su condición de madre de los Niños: LIZARAZO RIVAS, solicitó al Tribunal aumento de pensión de alimentos, por parte del obligado, que se oficie a la Empresa CADELA San Cristóbal solicitando sueldo bonos y demás beneficios del obligado, que el padre de sus hijos incluya en el beneficio del seguro a su ultima hija DEYMAR TAHYLO y autorización para retirar del Banco la pensión de alimentos. Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2.006, se acordó la citación del obligado Ciudadano: LUIS EUGENIO LIZARAZO GAMBOA, se libró oficios a la Empresas CADELA San Cristóbal Nº 3170-30 solicitando información e igualmente se libró autorización a la solicitante para retiro bancario de pensión. En fecha 17 de Febrero de 2.006, se recibió en este Despacho oficio Nº 21023-019 de fecha 14 de Febrero de 2.006, emanado de la Empresa CADELA San Cristóbal, mediante el cual dan acuse de recibo al oficio Nº 3170-30 suministrando la información solicitada, todo en dos (02) folios útiles, el cual se ordenó mediante auto agregar al expediente respectivo.
Por diligencia de fecha 22 de Febrero de 2.006 el alguacil del Despacho consignó debidamente firmada boleta de citación por el obligado Ciudadano: LUIS EUGENIO LIZARAZO GAMBOA, a quien le entrego copia de la boleta de citación. El acto conciliatorio se celebró el día 01 de Marzo de 2.006, al cual asistieron las partes, el obligado manifestó que la ultima niña no es su hija y que pide que la solicitante le practique la prueba de ADN y si sale positiva él le dará su correspondiente pensión y la ingresará al beneficio de seguro, igualmente ofrece para sus tres hijos un aumento de Bs, 60.000,00 para un total de Bs. 200.000,00 mensuales, en esta estado la solicitante manifiesta que no esta de acuerdo con lo ofrecido por el obligado, no llegaron a una conciliación favorable las partes, la causa siguió el curso de ley.
En el lapso de pruebas la Ciudadana YELITZA RIVAS LAITON, consigna escrito donde pide al tribunal que de valor y merito probatorio a el sueldo del obligado que corre en autos, a las constancias de estudios de sus hijos, que acompaña al presente, acta de nacimiento de la Niña DEYMAR TAHYLO que se encuentra en autos y acta compromiso de fecha 17 de Febrero de 2.006 celebrada por ante el concejo de protección del niño y del adolescente del Municipio Junín en la cual el obligado se comprometió a asistir en todo lo que requieran los niños quienes fueron mencionados en dicha acta incluyendo a la niña DEYMAR TAHYLO, la cual anexa al presente escrito.
En fecha 13 de Marzo de 2.006 mediante el auto el Tribunal acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte solicitante.
El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte solicitante, dándole el merito favorable al oficio Nº 21023-019 de fecha 14 de Febrero de 2.006, emanado de la Empresa CADELA San Cristóbal, mediante el cual queda demostrada la capacidad económica del obligado; al igual que a las constancia de sus hijos, que demuestran que actualmente estudian; al acta de nacimiento de la niña DEYMAR TAHYLO, y la acta compromiso acta compromiso de fecha 17 de Febrero de 2.006 celebrada por ante el concejo de protección del niño y del adolescente del Municipio Junín, se valoran todas por ser emanadas de entres públicos y demostrar que son ciertos los dichos de la solicitante, en cuanta al acta compromiso este Tribunal puede observar que se encuentra claramente definida la filiación del obligado con su hija DEYMAR TAHYLO la cual queda demostrada por parte del obligado con su aceptación al firmar en letra y con sus huellas dactilares la referida acta compromiso por ante un ente público que igualmente imparte autoridad en este Municipio; por lo cual tomando en cuenta el interés superior de sus cuatro hijos reclamantes de aumento de pensión de alimentos, este Tribunal ordena que se proceda con el mismo y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de Pensión de Alimentos que incoara la Ciudadana: YELITZA RIVAS LAITON contra el Ciudadano: LUIS EUGENIO LIZARAZO GAMBOA, en beneficio de BERSY ANDREINA, ROSBERY EDIMAR, FRANLER ALFONSO y DEYMAR TAHYLO LIZARAZO RIVAS.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de Pensión de Alimentos para BERSY ANDREINA, ROSBERY EDIMAR, FRANLER ALFONSO y DEYMAR TAHYLO LIZARAZO RIVAS la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00) fuera de los CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), que tenia fijados, para un total de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00) mensuales; en cuanto a la cuota extraordinaria para el mes de Septiembre deberán cancelar por cada hijo el beneficio de útiles escolares equivalente al 50% del salario Mínimo Nacional, beneficio este que fue informado por oficio emanado de la Empresa CADELA, el cual deberá ser cancelado en la cuenta de ahorros de Banfoandes, en la fecha correspondiente, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) se incrementan a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para el mes señalado, aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, igualmente deberán ser cancelado el beneficio de ticket por concepto de Juguete a razón de 6.5 de una Unidad Tributaria por cada hijo. Dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la Nómina del Empleador CADELA del sueldo que devenga el obligado ciudadano: LUIS EUGENIO LIZARAZO GAMBOA y deberán seguirse depositando en la Cuenta de Ahorros de Banfoandes Nº 21-045-013547-5, a nombre de los hermanos: LIZARAZO RIVAS y movilizada por la solicitante.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Dirección General de Recursos Humanos de CADELA con Sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los fines de que se sirvan seguir asientos los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: LUIS EUGENIO LIZARAZO GAMBOA, del aumento de Pensión de Alimentos fijada por este Tribunal.
QUINTO: El presente aumento de pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Marzo de 2.006.
SEXTO: Se ordena que el obligado gestione a la brevedad posible el ingreso de la niña DEYMAR TAHYLO LIZARAZO RIVAS al beneficio del seguro que tiene el mismo por la Empresa CADELA.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintidós días del mes de Marzo del año dos mil Seis.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ Secretario Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y veinte (3:20 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.
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