REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º

SOLICITANTE: BLANCA LILIANA PERDOMO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.941.523, domiciliada en la calle principal El Rosal N° 13 Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
OBLIGADO: JESÚS ADOLFO SAYAGO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.302.713, actualmente es Militar Activo con el grado de Cabo 2° de la Guardia Nacional, destacado en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en la población de Santa Ana. Municipio Córdoba del Táchira.
BENEFICIARIA: JESLI HALANYELI SAYAGO PERDOMO.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 1660-03.

En fecha 16 de Enero de 2.006 (fl. 76), mediante diligencia la ciudadana: BLANCA LILIANA PERDOMO QUINTERO, solicita al Tribunal aumento de la pensión por parte del obligado. Por auto de fecha 20 de Enero de 2.006 se acordó la citación del obligado mediante boleta de citación, librándose Exhorto de Citación dirigido al Juzgado del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Santa Ana.
Por diligencia de fecha 13 de febrero de 2006 (fl. 82), la ciudadana: BLANCA LILIANA PERDOMO QUINTERO, solicita autorización para retirar la cantidad de Bs. 80.000,00 de la Cuenta de Ahorros N° 0007-0045-29-0010141050 de Banfoandes.
En fecha 14 de febrero de 2006 (fl. 83), el ciudadano: JESÚS ADOLFO MALDONADO SAYAGO, estampó diligencia en donde solicita al Tribunal se tome en cuenta lo referente al Aumento de la Pensión Provisional fijado por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2005. Anexó fotocopia simple del recibo de pago expedido por la Guardia Nacional.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2006 (fl. 85), el Tribunal acuerda librar autorización a la Ciudadana: BLANCA LILIANA PERDOMO, a los fines de retirar la cantidad de dinero solicitada.
Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2006 (fl. 87), la ciudadana: BLANCA LILIANA PERDOMO QUINTERO, solicita al Tribunal oficie al Ministerio de la Defensa. Guardia Nacional, a los fines de que informen el sueldo actual que devenga el obligado Ciudadano: JESÚS ADOLFO MALDONADO SAYAGO.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2006 (fl. 88), el Tribunal ordena oficiar al Ministerio de la Defensa. Comando de Personal de la Guardia Nacional. Dirección de Bienestar Social (Departamento Legal), a los fines de que informen el sueldo actual y demás beneficios que devenga el obligado Ciudadano: JESÚS ADOLFO MALDONADO SAYAGO, parte obligada en el presente expediente.
Por diligencia de fecha 23 de febrero de 2006 (fl. 90), el ciudadano JESÚS ADOLFO SAYAGO, expone que se da por citado en la presente causa y renuncia a los lapsos de ley en cuanto al término de distancia, a los fines de que corran los días para el acto conciliatorio.
En fecha 02 de marzo de 2006 (fl. 91), el ciudadano JESÚS ADOLFO SAYAGO, consigna escrito en donde confiere Poder Especial al Abogado JAVIER ALFONSO YÁNEZ JAIMES.
En fecha 03 de marzo de 2006 (fl. 92), se llevó a cabo el Acto Conciliatorio por Aumento de la Obligación Alimentaria, al cual solo asistió el Abogado Apoderado de la parte obligada, quien expuso sus alegatos y no ofreció ninguna cantidad, por lo cual no se llegó a una conciliación favorable, la causa siguió el curso de ley, abriéndose la causa a pruebas por el lapso de Ocho (08) días.
Por diligencia de fecha 07 de Marzo de 2006 (fl. 93), la ciudadana: BLANCA LILIANA PERDOMO QUINTERO, solicita autorización para retirar la cantidad de Bs. 80.000,00 de la Cuenta de Ahorros N° 0007-0045-29-0010141050 de Banfoandes.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2006 (fl. 94), el Tribunal acuerda librar autorización a la Ciudadana: BLANCA LILIANA PERDOMO, a los fines de retirar la cantidad de dinero solicitada.
En fecha 13 de marzo de 2006 (fl. 96), el Abogado JAVIER ALFONSO YANEZ JAIMES, promueve escrito de pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles. Anexó Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento N° 26 a nombre de SAHMER NIKOOL, de fecha 24 de mayo de 2005, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Prefectura del Municipio Junín; Fotocopia Simple del Acta de Matrimonio N° 128, entre los ciudadanos: JESÚS ADOLFO SAYAGO MALDONADO y BELKIS COROMOTO MENDOZA, expedida por la Prefectura del Municipio Junín de fecha 05 de enero de 2005; Constancia de Pago de Alimentación expedida por el Capitán Roberto Magdaleno Antias. Comandante de la 4ta Compañía. Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de fecha 01 de marzo de 2006; Recibos de pago por concepto de pago de arrendamiento; Tabla General de los Indices de Precios al Consumidor.
El Tribunal mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2.006, acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas por el Abogado Apoderado de la parte obligada.
El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte obligada, dándole el mérito favorable a: Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento N° 26 a nombre de SAHMER NIKOOL, de fecha 24 de mayo de 2005, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Prefectura del Municipio Junín; Fotocopia Simple del Acta de Matrimonio N° 128, entre los ciudadanos: JESÚS ADOLFO SAYAGO MALDONADO y BELKIS COROMOTO MENDOZA, expedida por la Prefectura del Municipio Junín de fecha 05 de enero de 2005; Constancia de Pago de Alimentación expedida por el Capitán Roberto Magdaleno Antias. Comandante de la 4ta Compañía. Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de fecha 01 de marzo de 2006, los cuales se valoran por ser emanados en entes públicos; y se toma como indicios los Recibos de Pago por concepto de pago de arrendamiento y la Tabla General de los Indices de Precios al Consumidor, las cuales fueron emanados de tercero y no fueron ratificados en su oportunidad mediante prueba testimonial conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal tomando en cuenta el interés superior de la beneficiaria reclamante de aumento de la Obligación Alimentaria, ordena que se proceda con el mismo y así se decide. -
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria que incoara la Ciudadana: BLANCA LILIANA PERDOMO QUINTERO, actuando en su carácter de madre de la niña: JESLI HALANYELI SAYAGO PERDOMO, en contra del Ciudadano: JESÚS ADOLFO SAYAGO MALDONADO.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de la Obligación Alimentaria la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) fuera de los OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), que tenia fijados, para un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales; en cuanto a la cuota extraordinaria para el mes de Agosto que estaba fijada en CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) deberá ser sustituida por las diez (10) Unidades Tributarias de Bono Escolar que le corresponde a la niña: JESLI HALANYELI SAYAGO PERDOMO, la cual deberán cancelar en efectivo en el mes correspondiente, así mismo la cuota extraordinaria del mes de Diciembre que estaban fijadas en CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) se incrementa en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) para un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), aportes este fuera de la pensión mensual fijada, e igualmente adicional a la cantidad anteriormente nombrada deberán cancelar las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes para cada uno de los beneficiarios, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: JESÚS ADOLFO SAYAGO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.302.713, actualmente es Militar Activo con el grado de Cabo 2° de la Guardia Nacional, destacado en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en la población de Santa Ana. Municipio Córdoba del Táchira; así mismo deberán seguirse depositando sin retardo alguno en una la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-29-0010141050 a nombre de este Tribunal en beneficio de la niña: JESLI HALANYELI SAYAGO PERDOMO y movilizada por la Ciudadana: BLANCA LILIANA PERDOMO QUINTERO.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Ministerio de la Defensa. Comando de Personal de la Guardia Nacional. Dirección de Bienestar Social (Departamento Legal), a los fines de que realicen los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: JESÚS ADOLFO SAYAGO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.302.713, actualmente es Militar Activo con el grado de Cabo 2° de la Guardia Nacional, destacado en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en la población de Santa Ana. Municipio Córdoba del Táchira, del aumento de Pensión de Alimentos fijada por este Tribunal.
QUINTO: El presente aumento de pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Abril de 2.006.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticuatro días del mes de Marzo del año dos mil Seis.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ Secretario Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres (3:00 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.