REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, veinticuatro de Marzo del año dos mil seis.-

195º y 146º

Visto el escrito que corre al folio 04 de fecha 20 de Marzo de 2006 suscrito por la Ciudadana: EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE procediendo en su carácter de demandante, por una parte y por la otra los ciudadanos: JUAN CARLOS NIÑO RODRIGUEZ, NAYAYBETH RINCON LEAL Y RUBEN DARIO PANTALEON, asistido por el abogado JOSE VICENTE GIARDULLO AMAYA, quienes exponen: “….. Los demandados se dan por intimados y a fin de ponerle fin al presente juicio, las partes convienen en celebrar una TRANSACCION que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: JUAN CARLOS NIÑO RODRIGUEZ y NARAYBETH RINCON LEAL ofrecen pagar en este acto a la demandante la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,oo) en efectivo y la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo) el 10 de abril de 2006. SEGUNDA: La demandante acepta tal ofrecimiento y en consecuencia recibe de los demandados en este acto la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,oo). TERCERA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento en el pago de la cantidad restante se aplicará la indexación sobre la misma, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago total y definitivo. CUARTA: Se mantienen la media de embargo provisional sobre el vehículo hasta el pago total y definitivo de la deuda. QUINTA: Las partes piden que se tengan por transigidas y que este Tribunal imparta la homologación respectiva. Es todo…”.
El Tribunal para decidir observa: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil indica: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...... el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones ......”, en la presente causa se celebra una Transacción que se deriva de una Demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), encontrado el Tribunal que la transacción celebrada entre los Ciudadanos: EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO LUIS CORNELIO RAMIREZ ZULUAGA, por una parte y por la otra los ciudadanos JUAN CARLOS NIÑO RODRIGUEZ Y NARAYBETH RINCON LEAL, asistido por el Abogado JOSE VICENTE GIARDULLO AMAYA, no es contraria a derecho y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte a la anterior TRANSACCIÓN su HOMOLOGACIÓN, otorgándole en consecuencia su aprobación, conforme al artículo 256 ejusdem y se ordena el archivo del expediente.- Se ordena mantener la Medida de embargo provisional sobre el vehículo hasta el pago total y definitivo de la deuda.


Abg. Edgar Enrique Morales Ramírez
Juez Temporal


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GAMZALEZ
Secretario Temporal

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3: 00 p.m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal.