REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º

SOLICITANTE: JOSEFINA RAMÍREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.162.684, domiciliada en Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
OBLIGADO: MIGUEL ANGEL PÉREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.147.119, domiciliado en la Victoria Parte Baja, calle 11 con Avenida 3 N° 2-45, al lado de MAFECA, por el Parque de Recreación. Rubio. Municipio Junín Táchira.
BENEFICIARIOS: YUSNEYDY TRINIDAD y JOSUE ELIAS PÉREZ RAMÍREZ.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 837-00.

En fecha 13 de Febrero de 2.006 (fl. 32), mediante diligencia la ciudadana: JOSEFINA RAMÍREZ ARAQUE, solicita al Tribunal aumento de la pensión por parte del obligado. Anexó Constancia expedida por la Empresa HMB Ingeniería en donde informan el salario mensual del obligado.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2006 (fl. 34), el Abogado Edgar Enrique Morales Ramírez. Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2006 (fl. 35), el Tribunal acuerda la citación del obligado, librándose Boleta de Citación y haciéndosele entrega al Alguacil del despacho encargado de practicarla.
Por diligencia de fecha 23 de febrero de 2006 (fl. 37), el Alguacil del Despacho consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado.
En fecha 03 de marzo de 2006 (fl. 39), se llevó a cabo el Acto Conciliatorio por Aumento de la Obligación Alimentaria, al cual asistieron ambas partes; en donde tomó la palabra el obligado y ofrece aumentar la pensión de Bs. 60.000,00, a la cantidad de Bs. 90.000,00 mensuales, igualmente ofrece aportar Bs. 100.000,00 en cesta ticket, así mismo ofrece la cantidad de Bs. 250.000,00, para gastos escolares y de Navidad. De igual forma tomó la palabra la solicitante, y expone que no está de acuerdo. Por lo cual no se llegó a una conciliación favorable, la causa siguió el curso de ley, abriéndose la causa a pruebas por el lapso de Ocho (08) días.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2006 (fl. 40), el Tribunal visto el acto conciliatorio celebrado entre las partes, acuerda oficiar al Gerente de Banfoandes. Sucursal Rubio, a los fines de autorizar la apertura de la Cuenta de Ahorros en beneficio de los niños: YUSNEYDY TRINIDAD y JOSUE ELIAS PÉREZ RAMÍREZ. En la misma fecha se libró oficio N° 3170-276, dirigido a Banfoandes.
En fecha 13 de marzo de 2006 (fl. 42 al 48), el ciudadano: MIGUEL ANGEL PÉREZ VARGAS, estampó diligencia promoviendo pruebas en la presente causa. Anexó: Recibos de pago; Fotocopia simple de Facturas expedida por Repuestos Victor; Fotocopia Simple del Acta de Nacimiento N° 36237 expedida por el Hospital “Padre Justo” de la ciudad de Rubio.
El Tribunal mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2.006, acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte obligada.
El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte obligada, dándole el mérito favorable a: Fotocopia Simple del Acta de Nacimiento N° 36237 expedida por el Hospital “Padre Justo”, los cuales se valoran por ser emanados en entes públicos; y se toma como indicios los Recibos de pago; Fotocopia simple de Facturas expedida por Repuestos Victor, las cuales fueron emanados de terceros y no fueron ratificados en su oportunidad mediante prueba testimonial conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal tomando en cuenta el interés superior de los beneficiarios reclamantes de aumento de la Obligación Alimentaria, ordena que se proceda con el mismo y así se decide. -
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria que incoara la Ciudadana: JOSEFINA RAMÍREZ ARAQUE, actuando en su carácter de madre de los niños: YUSNEYDY TRINIDAD y JOSUE ELIAS PÉREZ RAMÍREZ, en contra del Ciudadano: MIGUEL ANGEL PÉREZ VARGAS.-
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de la Obligación Alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) fuera de los SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que tenia fijados, para un total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) mensuales; igualmente se fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en Cesta Ticket, conforme fue ofrecido por la parte obligada en el Acto Conciliatorio de fecha 03 de marzo de 2006, los cuales el empleador deberá hacer entrega a la solicitante en el mes correspondiente, en cuanto a la cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) se incrementan en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la Nómina del Empleador HMB. Ingeniería C.A del sueldo que devenga el obligado ciudadano: MIGUEL ANGEL PÉREZ VARGAS y deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0045-21-0010145539 a nombre de este Tribunal en beneficio de los niños: YUSNEYDY TRINIDAD y JOSUE ELIAS PÉREZ RAMÍREZ.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Empresa HMB. Ingeniería C.A, a los fines de que realicen los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: MIGUEL ANGEL PÉREZ VARGAS, del aumento de la Obligación Alimentaria fijada por este Tribunal.
QUINTO: El presente aumento de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Abril de 2.006.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticuatro días del mes de Marzo del año dos mil Seis.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ Secretario Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos y Treinta (2:30 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.