REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 22 de Marzo de 2006
195 Y 146
Expediente N° 409/2006
Asunto: Cumplimiento de Contrato.
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 22 de marzo de 2006, por las abogadas Mildred Coromoto Moncada Contreras, Inpreabogado N° 73.803, apoderada judicial de la parte actora el ciudadano Heriberto Sánchez Chacón, titular de la Cédula de identidad N° V.- 3.940.310, y Leida Marcela León Molina, Inpreabogado N° 51.868, co-apoderada judicial de la parte demandada el ciudadano Argenis Pérez Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.255.718, en la presente causa por Resolución de Contrato, mediante la cual las partes firmaron una transacción con la finalidad de poner fin al presente litigio, y solicitan que: se levante la medida de secuestro, la homologación de la presente causa y otorgamiento de cosa juzgada, y el archivo del expediente.
Motivación
El Artículo 1713 del Código Civil establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Es decir, con ella se busca, por medio de un acuerdo y en virtud de mutuas concesiones, que ambas partes renuncien a sus pretensiones procesales. En ese mismo orden de ideas el artículo 256 del Código de procedimiento Civil dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”. En consecuencia esta juzgadora al analizar el escrito de transacción suscrito por las partes, considera que el mismo versa sobre bienes patrimoniales, es decir, materia en la cual es posible la transacción. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN realizada por las ciudadanas abogadas Mildred Coromoto Moncada Contreras, Inpreabogado N° 73.803, apoderada judicial de la parte actora el ciudadano Heriberto Sánchez Chacón, titular de la Cédula de identidad N° V.- 3.940.310, y Leida Marcela León Molina, Inpreabogado N° 51.868, co-apoderada judicial de la parte demandada el ciudadano Argenis Pérez Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.255.718, en la presente causa por Resolución de Contrato, de conformidad con el Artículo 256 eiusdem. Y así se decide.
En razón de lo dispuesto en el Artículo 255 eiusdem se le otorga el carácter de cosa juzgada. Y así se decide.
Por la naturaleza jurídica de la transacción, y de conformidad con el Artículo 277 eiusdem no hay condenatoria en costas.
Se acuerda: 1.- Se decreta el levantamiento de la medida de secuestro del local comercial que funciona en la planta baja del inmueble ubicado en la Carrera 4 N° 9-60 de la población de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira. 2.- Archívese el expediente. 3.- Vista la solicitud de la parte demandada, expídase copia certificada de la transacción suscrita por las partes y de su respectiva homologación.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en San Antonio de Pregonero a los veintidós días del mes de marzo del dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. Yaneth Gleomar García García
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se expidieron las copias certificadas.
La Secretaria Temporal,
Abog. Yaneth Gleomar García García
Exp. N° 409-2006
22-03-2006
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