REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, miércoles veintitrés (22) de Marzo del año dos mil seis.-
195° y 147°

PARTE DEMANDANTE: JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.588.944, domiciliada en esta ciudad de Ureña.-

PARTE DEMANADADA: ALDANA CASTILLO BALMES, Colombiano, mayor de edad, titular de cédula de ciudadanía N° CC-18.393.476.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

EXPEDIENTE: 1.471-2006.-

PRIMERO

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano: JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, Venezolano, titular de la cédula
de identidad Nº V-1.588.944, asistido del abogado en ejercicio OMAR ORLANDO RODRÍGUEZ JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº



48.389, en contra del ciudadano: ALDANA CASTILLO BALMES, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-18.393.476, alega la parte actora que el ciudadano: Aldana Castillo Balmes, es arrendatario de un inmueble ubicado en la Zona Industrial de Ureña, avenida Los Parceleros, N° 18-18, de esta ciudad de Ureña, La relación arrendaticia del inmueble empezó a partir del 08 de Abril del año 2.003, se hicieron contratos privados, que el último contrato renovado, se pacto un canon de arrendamiento por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,00), debiendo el arrendatario cuatro (4) mensualidades.-Se basa en el derecho en los postulados del Artículo 881 y 882 del Código Civil; Artículos 33, 34 y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y Artículos 1579, 1585 y 1592 del Código Civil.-Solicita la entrega del inmueble, el pago de los canones de arrendamiento atrasados, las costas del juicio, incluyendo honorarios.-Consigna contratos de arrendamiento y facturas de pago.-
Admitida la demanda por auto de fecha 03 de Febrero de 2.006, se ordena la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de despacho para la contestación de la demanda.-Se decreta medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda.-
El día 17 de Marzo de 2.006, las parte demandada, representada por la ciudadana: HILDA PAREDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.673.209, según Poder Otorgado por ante la Notaria Única de Circasia, Departamento del Quindío, República de Colombia, y debidamente Autenticado y Apostillado para tener efecto en la República Bolivariana de Venezuela, y asistida del abogado en ejercicio GERSON ENRIQUE NIÑO GUERRERO, Inpre N° 39.247, conviene en la demanda, ofrece cancelar la suma de 2.500.000,00 Bolívares, a cancelar los meses de Marzo y Abril, y a hacer entrega del inmueble el día 30 de Abril de 2.006, completamente desocupa de personas y cosas. El mismo es aceptado por el demandante JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO.-

SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha 17 de Marzo de 2.006, por cuanto tal



actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe homologar el mismo y así se decide.-

TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles, Este Tribunal
administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2006.- 195° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,

José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
El Secretario,