REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195° y 147°
EXP. PROTECCION N° 000-48-2006
Visto el acuerdo contenido en el Acta Conciliatoria levantada por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera del Estado Táchira, que corre inserta en los folios 2,3,4 del presente expediente, celebrado por ante esa defensora en fecha 15 de Noviembre del 2.005, cumplidas como han sido todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado, en el respectivo auto de admisión, con respecto a la correspondiente homologación solicitada en el folio N° 1 del expediente llevado por este juzgado bajo la nomenclatura N° 000-48-2006, de la referida Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera Estado Táchira, en relación a la misma Acta Conciliatoria en mención; al observarse de los mismos términos del convenimiento en donde se compromete el padre a pasar a su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 100.000,oo), a razón de cada semana por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, para un total mensual por la cantidad antes descrita, Y EN CASO DE QUE SU HIJA REQUIERA TRATAMIENTO MEDICO EL PADRE SE COMPROMETE AYUDARLE YGUALMENTE CON VESTIDO Y UTILES ESCOLARES, por tal intermedio logrado, que el acuerdo de autos, no es contrario al orden publico, ni que lesiona en modo alguno el Interés Superior del Niño y del Adolescente, al no vulnerar su principio regulador, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal entre las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos HIRIA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.688.675, y el ciudadano VILMAR ADELFO MONCADA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.098.915 , en beneficio de su hija LIGIA YUSMARY MONCADA MONCADA , por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera del Estado Táchira, la madre manifiesta estar de acuerdo con el planteamiento hecho por el padre de su hija, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación, y expídanse sendas copias fotostáticas certificadas de la misma, una para ser remitida a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera del Estado Táchira, y otra, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los nueve (9) días del mes de Marzo del año dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA SECRETARIA
ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.
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