REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes catorce de marzo de dos mil seis, siendo las 09:50 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio YAMMA DEL CARMEN MARTÍNEZ BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.033, quien actúa con el carácter de Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil Distribuidora de Energía Portátil C.A., é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Comercializadora Vanessa, ubicada en la calle 1, Urbanización Juan de Maldonado, Local 7-142, La Concordia de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada COMERCIALIZADORA VANESSA, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 10.974 -2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentran presente la ciudadana: CONCEPCIÓN GÓMEZ GOUVEIRA, titular de la C.I. N° V-6.263.845, quien dijo ser encargada de la Comercializadora, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. N° V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Una caja registradora marca sansung, color gris, modelo ER. 4615F, serial T14700358, se encuentra en regular estado de conservación y en uso, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 1.000.000,oo; 2.- Dos romanas marca inflasven de 100 kilos con su respectivo gancho, se encuentra en buenas condiciones, valoradas ambas prudencialmente en la suma de Bs. 300.000,00; 3.- Cuatro juegos de ollas en aluminio de cinco ollas cada juego, nuevas y valoradas prudencialmente en la suma de Bs. 280.000,00; 4.- Cinco calderos en aluminio N° 40, sin marca, nuevos y valorados prudencialmente en la cantidad de Bs. 250.000,00; 5.- Cuatro juegos de ollas de peltre con tapa de vidrio de cuatro piezas cada juego, nuevas y valoradas en la suma de Bs. 280.000,00; 6.- Once muñecas lloronas de pilas, color rosado, nuevas y valoradas todas en la cantidad de Bs. 440.000; 7.- Tres muñecas baby, color rosado, nuevas, y valoradas todas en la suma de Bs. 120.000,00; 8.- Seis batidoras eléctricas marca Kitchen mate, nuevas y valoradas todas en la suma de Bs. 120.000,00; 9.-Dos equipos mini componente marca Elektra, modelos EL759A y 806 A, para un CD, nuevos y valorados ambos prudencialmente en la cantidad de Bs 300.000,00; 10.- Dos cocinas eléctricas de dos hornillas cada una marca mary-ce, una color gris y la otra verde, sin modelos ni serial visible, nuevas y valoradas prudencialmente en la suma de Bs. 160.000,00; 11.- Tres cocinas eléctricas de una hornilla, marca súper avon home, modelo J620, Y3-806, nuevas y valoradas prudencialmente en la suma de Bs. 135.000,00; 12.- Una balanza electrónica con capacidad de 10 Kgrs, marca toro Rey, modelo MFQ-20, en regular estado de conservación y en funcionamiento valorado prudencialmente en la suma de Bs. 700.000,00; 13.-Cinco vajillas de 20 piezas cada una, marca Dinuer set, nuevos y valorados prudencialmente en la suma de Bs. 580.000,oo; 14.- Nueve juegos de ollas de peltre con tapa de vidrio de cinco piezas cada uno, nuevos y valorados todos en la suma de Bs. 630.000,00; y 15.- Cinco juegos de ollas en aluminio de cuatro piezas cada uno, nuevos y valorados en la cantidad de Bs.345.000,oo. Todo para un total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES, (5.640.000, 00), es todo”. En este estado se hizo presente la abogada Alix Cecilia Carvajal, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.808, a fin de prestar asistencia jurídica a la notificada. En este estado el Tribunal declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora, y en consecuencia declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado se hizo presente la ciudadana: MILAGRO DEL VALLE NICOTRA SEPULBEDA, titular de la C.I. N° V- 8.649.205 asistida por la abogada en ejercicio ALIX CARVAJAL, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Actuando en este acto en mí carácter de vice-presidente de la Sociedad Mercantil Comercializadora Vanessa S.A., tal y como consta en acta constitutiva de la misma, la cual presento en original para vista y devolución, solicito a la parte actora se me conceda un plazo de dos días hábiles para cancelar la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 1.500.000,00) en efectivo, es decir el día 16 de marzo de 2006 a las 2:00 p.m; y para el día viernes 24 de marzo de 2006 la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES, (Bs. 2.087.130,00) en efectivo. Asimismo solicito a la parte Actora, que los bienes muebles embargados preventivamente sean dejados bajo mi guardia y custodia hasta el momento de la cancelación total de la deuda, es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Oído el ofrecimiento efectuado por la vice presidenta de la empresa demandada acepto, PRIMERO: Esperar hasta el día jueves 16 de marzo a las 2:00 p.m para que me sea abonado a la deuda la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 1.500.000,00) en efectivo, y para el día 24 de marzo del corriente año la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES, (Bs. 2.087.130,00) en dinero efectivo. SEGUNDO: En cuanto a dejar lo embargado en custodia de la vice-presidenta de la empresa acepto, pero en caso de que haya incumplimiento del pago en los días citados anteriormente solicitaré inmediatamente al Depositario Judicial designado en este acto procede al retiro inmediato de los bienes embargados, es todo.” En este estado el Tribunal visto el acuerdo efectuado y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles aquí Embargados preventivamente a la Vice-presidenta de la empresa demandada ciudadana MILAGRO DEL VALLE NICOTRA SEPULBEDA, ya identificada, quien encontrándose presente acepta tal designación habiendo sido impuesta por la Juez de los deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación, movilización o traspaso de los referidos bienes, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles, penales y administrativas que hubiere lugar conforme a la Ley. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE EJECUTANTE,
ABG. YAMMA DEL CARMEN MARTÍNEZ B.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
LA NOTIFICADA,
CONCEPCIÓN GÓMEZ GOUVEIRA
EL PERITO AVALUADOR
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO
LA VICE-PRESIDENTE Y OFERENTE,
MILAGRO DEL VALLE NICOTRA SEPULBEDA
LA ABOGADA ASISTENTE,
ALIX CECILIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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