REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles quince de marzo de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la parte demandante ciudadana: NANCY RUÍZ RUÍZ, titular de la C.I. N° E-81.861.589, asistida por la Procuradora del Trabajo abogado FANNY LIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.645, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Corporación RUGIL, ubicada en la carrera 6, N° 10-111 entre calles 10 y 11, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano RUBÉN JOSÉ GIL HEREIDA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES se sigue en el expediente Nº 9448-03 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana: SARAY MERCEDES SANTANDER VIVAS, titular de la C.I. N° V-16.982.274 quien dijo ser encargada del negocio, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora. En este estado siendo las 10:45 a.m. se hizo presente el ciudadano: RUBÉN JOSÉ GIL HEREIDA, titular de la C.I. N° V-8.838.154 en su carácter de demandado la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito en este acto a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas se suspenda la practica de la medida de Embargo Ejecutivo hasta el día de mañana, en virtud de que la parte demandada no está asistido de abogado y la misma está ofreciendo llegar a un acuerdo de pago, previo asesoramiento de abogado, reservándome el derecho de que en caso de que el día de mañana no se haga presente la parte demandada por ante este Juzgado Ejecutor de Medidas para llegar a un acuerdo de pago, se procederá nuevamente a solicitar a este Despacho el traslado para ejecutar la presente medida, en tal virtud solicito se mantenga esta comisión por ante este Juzgado hasta tanto se haga efectivo el embargo ejecutivo objeto del presente acto, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte ejecutante acuerda SUSPENDER la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo para lo cual ha sido comisionado y ordena mantener la presente comisión en este Despacho. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE DEMANDANTE,
NANCY RUIZ RUIZ.

LA PROCURADORA DE TRABAJO,
ABG. FANNY LIMA.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA.

LA NOTIFICADA,
SARAY M. SANTANDER VIVAS

EL DEMANDADO,
RUBÉN JOSÉ GIL HEREIDA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.