En el día de hoy, miércoles quince de marzo de dos mil seis, siendo las 11:20 de la mañana se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogado en ejercicio CARMEN LORENA USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.730, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante HILDA CASTRO AMAYA, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.664, en su carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA MEDICGLOBAL DE VENEZUELA S.R.L., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Cumbres Andinas, Edificio Loma Linda 3, ubicada en la vía Loma de Pío esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue contra el ciudadano GUIDO LEONARDO CONTRERAS GARCÍA, en el expediente Nº 4854 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “En virtud de que no es posible ubicar bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de la practica de la medida de Embargo Preventivo, reservándome el derecho de solicitar mediante diligencia se fije nueva oportunidad, es todo”. El Tribunal visto el pedimento realizado por la parte actora acuerda ABSTENERSE de la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado y ordena mantener la presente comisión en este Despacho. Es todo. No siendo mas concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,


ABG. CARMEN LORENA USECHE.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


JACKSON GAMBOA.

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO.