REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, martes veintiuno de marzo de dos mil seis, siendo las 9:50 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.434, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ANDINA C.A., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Penthouse del Edificio Castiblanco, ubicado en la carrera 20 con calle 15, N° 15-17, Barrio Obrero de esta de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra el ciudadano: JESÚS GARCÍA MONCADA, en el expediente Nº 4141-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano JESÚS GARCÍA MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-9.161.361, en su carácter de demandado la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito a la ciudadana Juez que en virtud que la parte ejecutada me ha pedido le conceda un plazo hasta el día jueves 23 de marzo de 2006 para continuar con la desocupación del presente inmueble, se Abstenga de la presente ejecución, reservándome el derecho de solicitar por diligencia se fije día y hora para llevar a efecto la misma, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda ABSTENERSE de la práctica de la presente ejecución en el día de hoy, y ordena mantener la comisión en este Tribunal, se deja expresa constancia que dentro del inmueble se observa solo algunas maletas y cajas, ya que la mayoría de bienes muebles y enseres han sido retirados voluntariamente por el Notificado. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:50 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA


EL NOTIFICADO,
JESÚS GARCÍA MONCADA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.