REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves treinta de marzo de dos mil seis, siendo las 11:20 de la mañana se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 80.220 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano RIGOBERTO CARRILLO LEÓN, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 04-04, Bloque 18, ubicado en la Urbanización Los Teques II, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, se sigue contra el ciudadano ISRAEL MORA CHACÓN y ALEXIS EDUARDO RUEDA CUJAR, en el expediente N° 4.038-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Jackson Gamboa, placa 2227. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el 50% que le corresponden al ciudadano ISRAEL MORA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.228.239, sobre un inmueble constituido por un apartamento con un área de 65,73 metros cuadrados y que consta de sala-comedor, cocina, lavadero, baño y tres habitaciones, ubicado en la dirección antes indicada, alinderado así: PISO, Con techo del apartamento 03-04; TECHO, con platabanda del edificio; NORTE, con fachada Norte del edificio y parte de la fachada del bloque 17; SUR, con pared que da al área de circulación; ESTE, con pared que da al apartamento 04-03; y OESTE, con fachada oeste del edificio, dicho inmueble le pertenece al ciudadano: ISRAEL MORA CHACÓN y GLORIA BEATRIZ RUEDA DE MORA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 18 de diciembre de 1.997, inserto bajo el N° 24, Tomo 09, Protocolo 1°, correspondiente al 3° Trimestre del citado año, consigno en este acto copia fotostática simple del referido documento de


propiedad, constante de once (11) folios útiles. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un apartamento, posee la puerta principal en madera con reja protectora y marco en metal, ventana con marco metálico y vidrios, tipo persiana, techos de platabanda, no siendo posible describir la parte interior del mismo por encontrarse cerrado, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 60.000.000,00), es todo“. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el 50% sobre inmueble antes descrito que le pertenece al demandado ISRAEL MORA CHACÓN, hasta cubrir la suma de SEIS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES, (Bs. 6.036.000,00), monto éste decretado por el Juzgado de la Causa, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo el Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil; y agregar a la comisión la copia fotostática simple del documento consignado en este acto por la parte actora. Igualmente se ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del inmueble objeto de la medida de Embargo Ejecutivo y agregar una copia al carbón a la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


JACKSON GAMBOA
EL PERITO AVALUADOR,


CARLOS ARTURO SÀNCHEZ



LA DEPOSITARIA JUDICIAL,


JOSÈ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO









.