REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves treinta de marzo de dos mil seis, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ALEJANDRO AUGUSTO BELANDRIA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.480, quien actúa con el carácter de demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local comercial S/N, ubicado en la calle 15 entre carreras 21 y 22, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano DIEGO ALBERTO MORALES ORTEGA, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 4935 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentran presente el ciudadano: DIEGO ALBERTO MORALES ORTEGA, titular de la C.I. N° V-9.238.916, en su carácter de demandado la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.-Un equipo de aire acondicionado, marca L.G, color gris con su respectivo motor de 1 HP, serial 300028, modelo QK134CBA, en buenas condiciones y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 500.000,00; 2.- Una nevera ejecutiva marca mabe color blanco, modelo M04BEM, serial 0003A016262, en buenas condiciones y en funcionamiento, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 600.000,00; 3.- Un computador compuesto por un monitor ADC, color gris, modelo 4VN, serial EDS481310031; Un teclado sin marca, color gris y negro, sin serial visible, modelo S.G.4000; Un Mouse A4 TECH, modelo S.W.W.48; Una impresora marca citizen GS,-190, modelo AK20-12A, serial KU796394; Un CPU sin marca ni serial visible, color azul y blanco; Dos cornetas multimedia, modelo MS-692, se encuentra en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 1.200.000,00; y 4.- Un computador compuesto por un monitor marca sansung, color gris, modelo 450 NB, serial DP14HV-BK407547J; Un teclado marca BTC, serial A91400153; Un Mouse marca xtech, serial 064110192940; Un CPU sin marca ni seriales visibles, color beige; Dos cornetas, modelo DPI-691, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 1.000.000,00. Todo para un total de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 3.300.000,00). Me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes antes señalados por la parte actora y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el ciudadano: Diego Alberto Morales Ortega, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio Franklin José Jairran Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.220 solicitó el derecho de palabra y concedido como el fue expuso: “Convengo en la demanda y a los fines de llegar a un acuerdo, ofrezco cancelar al demandante las siguientes sumas: 1.- La cantidad de Bs. 2.700.000,00 por concepto de pago de capital adeudado en la presente demanda, así como el de las costas y costos del proceso; 2.- Por cuanto le adeudo al demandante y así lo reconozco, la suma de Bs. 460.000,00, me comprometo a cancelar ambas deudas las cuales ascienden a un monto de Bs. 3.160.000,00 los cuales me comprometo a cancelar a mas tardar el día 30 de abril de 2006 pido en consecuencia al demandante me deje la guarda y custodia de los bienes muebles embargados, es todo” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, acepto el pago de la suma de Bs. 3.160.000,00 en dinero efectivo y de curso legal, con respecto a la solicitud de guarda y custodia acepto la misma haciendo constar al demandado la responsabilidad derivada de ser depositario de los bienes embargados, asimismo establezco que dicha gurda y custodia durará hasta el día 30 de abril de 2006, y en caso de que para dicha fecha no conste en el expediente la totalidad del pago de lo adeudado me reservo el derecho de pedir y así me sea acordado el retiro de los bienes embargados y sean puestos en manos del Depositario Judicial, a los fines de la ejecución de la presente Transacción. Pido en consecuencia sea homologada la presente Transacción y no se archive el expediente hasta tanto el demandado cumpla con el pago, es todo”. El Tribunal visto la Transacción realizada por las partes y el pedimento hecho por la parte actora se acuerda conferir la guarda y custodia del demandado ciudadano: Diego Alberto Morales Ortega, ya identificado, quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de enajenación o movilización de dichos bienes sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las en las responsabilidades civiles, penales y administrativas que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de supervisar dicho bienes en esta dirección. Igualmente se acuerda remitir la presente comisión con todas sus actuaciones al Tribunal de la Causa, a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ALEJANDRO AUGUSTO BELANDRIA PACHECHO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA

EL DEMANDADO, OFERENTE Y GUARDA CUSTODIA,
DIEGO ALBERTO MORALES ORTEGA

EL ABG. ASISTENTE,
FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA

EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO